20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El silencio no perdona

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó gran parte de las pretensiones reclamadas en la demanda al entender que la actora no logró probar la realización de las tareas denunciadas. Los jueces remarcaron que la accionante debió haber realizado las preguntas oportunas al momento de llevarse a cabo cada una de las pruebas testimoniales. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Roberto Eiras y Elsa Porta, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Peralta María Noel c/Supermercado Norte S.A. s/despido”, entendieron que la actora no acreditó el desempeño en un puesto de trabajo distinto al cual había sido registrado por su empleadora. Explicaron los jueces que tal vez hubieran sido probados los hechos de haber, la parte actora, realizado preguntas a cada testigo al momento de llevarse a cabo las testimoniales.

La accionante inició acciones judiciales contra Supermercado Norte S.A. para quién se desempeñaba, con el fin de obtener una indemnización por despido. En su escrito inicial denunció que había desarrollado tareas de mayor nivel respecto de las que había sido contratadas, siendo incluso jefe de línea de caja, entre otros. Sostuvo también que laboró horas extraordinarias en horario nocturno y feriados.

La demandada contestó los agravios negando los hechos invocados por la actora. Indicó específicamente cada una de las actividades desarrolladas por ella y la manera en que constantemente se encontraba bajo el control de sus superiores, por lo que nunca habría tenido el papel de jefe de línea de caja, entre otros.

Se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas en el expediente, siendo las principales la pericia contable de los libros de la empleadora y la realización de testimoniales a los testigos propuestos por ambas partes.

El juez de primera instancia rechazó la pretensión por diferencias salariales, ya que según su criterio la actora no pudo fehacientemente probar el desempeño en actividades diferentes a las cuales había sido contratada, ni en el horario en que denunció.

Contra esta decisión la actora vencida interpuso recurso de apelación. Se agravió en primer lugar de la valoración de las pruebas realizadas por el juez de grado. Realizó una serie de conjeturas respecto de los dichos de los testigos, indicando la manera en que debieron haberse interpretado las declaraciones.

Por último, volvió a afirmar haberse desempeñado en tareas de mayor rango que merecían una remuneración mayor, y ratificó el desempeño de su labor en horas extras y feriados.

La Cámara Nacional del Trabajo indicó que la recurrente, pese a las argumentaciones formuladas en su apelación, no refutó las razones por las cuales el a quo rechazó las pretensiones solicitadas.

Subrayó el tribunal que es innegable que los testigos de la actora tuvieron contradicciones entre si, y que incluso su explicación difería de manera importante con los hechos relatados en el escrito de demanda.

Indicaron los magistrados que la actora debió oportunamente haber realizado preguntas a los testigos a fin de aclarar ciertos puntos oscuros de la declaración, que de haber sido respondidas satisfactoriamente podrían haber encauzado la interpretación del judicante hacia un resultado favorable a las pretensiones de su parte.

Tampoco de la pericia contable ni del resto de las pruebas se percibe que efectivamente se haya desempeñado en tareas de mayor rango de las que le competían en razón de su salario. Se probó que la actora continuaba bajo la supervisión de sus superiores, por lo que jamás ostentó el rango de jefe de línea de caja, entre otros.

Descartaron finalmente los agravios sobre las horas extras, afirmando que la solicitud no había cumplido con la exigencia de explicación clara de los hechos en los que funda su pretensión al momento de interponer la demanda.

Dicha falla fundamental en su acción judicial no puede ser suplida por el magistrado, ya que no se trata de una cuestión legal sino de descripción de hechos, por lo que no es alcanzada por el principio iura novit curia.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia recurrida e impuso las costas a la actora vencida.



dju / dju
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