El actor, el cual se encontraba de licencia médica, solicitó a través de un telegrama laboral la reincorporación a su puesto de trabajo con la salvedad que por su cuadro clínico sólo podía realizar tareas livianas.
El consorcio intimó al trabajador, para que antes de reincorporarse, presentara el certificado médico que indicara que se encuentraba en condiciones de retomar su puesto de trabajo. Pero el obrero contestó que ante negativa de tareas se consideraba despedido por exclusiva culpa del empleador.
Se inició de esta manera un conflicto laboral que finalizó con una sentencia judicial de primera instancia a favor de las pretensiones indemnizatorias del actor, lo que provocó que la demandada interpusiera recurso de apelación.
Se agravió de que el magistrado no hubiera tenido en cuenta que el trabajador no había presentado el certificado médico que diera fe de que se encontraba en buen estado de salud para retomar, al menos, las tareas livianas de su anterior puesto de trabajo.
Por dicho motivo también pidió que se la eximiera del incremento indemnizatorio dispuesto en el artículo 2 de la Ley 25.323, ya que existían razones objetivas que permitían suponer a su parte de que tenía derecho a resistir el reingreso del trabajador. Además, el trabajador no intimó en ningún momento la sanción de dicha ley.
El juez preopinante, Roberto Eiras, reafirmó la teoría del juez de la instancia anterior de que es el empleador quien tiene que demostrar que su empleado no estaba en condiciones de prestar tareas, o que no existe ninguna tarea que este pueda desarrollar, ya que es él quien está en mejor posición para probarlo.
Según el magistrado, el empleador debió recurrir a su equipo de médicos para verificar que el trabajador se encontraba en condiciones de volver a su puesto de trabajo, cosa que no sucedió ni tampoco el empleador ofreció alternativas a su empleado mientras se sustanciaban los exámenes médicos.
Sobre el agravamiento indemnizatorio, sostuvo el tribunal que el empleador no tenía excusa alguna para oponerse al reingreso del trabajador, como tampoco a no abonarle la indemnización correspondiente por despido indirecto.
Rechazó la Cámara el argumento de que el actor no había intimado por el artículo 2 de la Ley 25.323, tal como es exigido, ya que el empleador al contestar la demanda no se opuso a dicha multa que si había sido pedida por el actor.
Ricardo Guibourg, por su parte, adhirió al voto de su compañero, pero dejó a salvo la doctrina de la mayoría de la Sala, la cual fue expuesta en el fallo “Martínez, María Jimena c/Kapelusz Editora S.A.”, por lo que increíblemente, la doctrina de la mayoría fue minoría.
Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a un empleador por el despido indirecto de un trabajador por no otorgar tareas aún cuando no se le había presentado el certificado de salud correspondiente, imponiéndole las costas de ambas instancias al vencido.