04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Las reparaciones no se acumulan

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la pretensión indemnizatoria de un soldado que tuvo que ser dado de baja del Ejército por las afecciones físicas provocadas por el consumo excesivo de tranquilizantes que le fueron suministrados por un médico de la fuerza. Según los ministros, los treinta y cinco haberes mensuales de los que fue acreedor el actor no pueden acumularse con la indemnización del derecho común. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Nievas, Mario Richard c/ Estado Nacional -Ejército Argentino- s/daños y perjuicios”, consideraron que la suma de dinero establecida en la Ley 19.101 no debe entenderse como una pensión, sino como una indemnización que reemplaza a la establecida en el derecho común.

El actor, mientras prestaba tareas simples en el ejército como soldado, fue acusado del robo de un arma reglamentaria, por lo que fue detenido en las dependencias del Ejército. Durante su encierro, varios superiores, ejerciendo el oficio de la Santa Inquisición, lo amenazaron para que confiese, pero el actor se negó a reconocer un hecho que no había cometido.

Las insistencias y el trato inhumano provocó en el accionante un crisis nerviosa que fue tratada por un médico militar no especializado en psiquiatría que le administró una excesiva cantidad de calmantes, los cuales dañaron físicamente al paciente dejándolo incapacitado para prestar cualquier servicio, por lo que fue dado de baja del Ejército.

Se le abonó al actor los treinta y cinco haberes correspondientes a su grado, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.101. Igualmente, la víctima inició acciones judiciales a fin de obtener una mejor indemnización, considerando lo abonado asimilable a lo previsional, más no a lo resarcitorio.

El máximo tribunal de la causa hizo lugar a la acción interpuesta. Para así decidir entendieron que el monto estipulado en la ley era muy reducido respecto a los daños que se le habían ocasionado al soldado, por lo que consideraron que la voluntad del legislador era imponer un haber mensual de carácter previsional, similar al que le correspondería a un empleado, por lo que correspondia al Ejército indemnizar por el derecho común.

Esta decisión fue recurrida por la demandada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Obtuvo dictamen favorable del Procurador Fiscal, Ricardo Bausset, el cual entendió que la norma 19.101, en el artículo correspondiente, mencionaba más de cuatro veces la palabra indemnización, por lo que difícilmente el legislador habría querido otorgarle un rango previsional.

Explicó que esta interpretación se condice con los fundamentos expuestos en el proyecto al momento de elevarlo al Congreso, y que la indemnización allí expuesta es más beneficiosa que la establecida en otros plexos normativos.

Los integrantes de la Corte, haciendo suyos los argumentos expuestos por el agente fiscal, hicieron lugar al recurso extraordinario, revocaron la sentencia en crisis, aunque impusieron las costas por el orden causado, ya que consideraron que el actor pudo considerarse con derecho a litigar.



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