28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Pertenecer tiene sus beneficios

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal rechazó la demanda interpuesta por unos ex trabajadores de la empresa ENTEL que pasaron a trabajar en Telefónica de Argentina, ya que una vez que dejaron de ser trabajadores perdieron el derecho a continuar gozando de las utilidades del Programa de Propiedad Participada –P.P.P.- FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Recondo, Guillermo Antelo y Graciela Medina, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Cantillo Salvador Generoso y otros c/Ministerio de Economía s/proceso de conocimiento”, entendieron que la condición para gozar de las utilidades del Programa de Propiedad Participada era ser empleado de la empresa, y en caso de desvinculación, dichas acciones eran recuperadas por el Fondo de Garantía y Recompra, el cual abonaba una suma promedio.

Los actores reclamaron judicialmente las utilidades del Programa de Propiedad Participada que no percibieron desde su desvinculación de la empresa. Aseguraron que existió un vicio de la voluntad al momento de firmar los documentos del sistema –en el que se acordaba el cese del beneficio al momento de dejar de ser empleado por cualquier causa-, considerando que habían sido los trabajadores abusados en su falta de experiencia –lesión-.

Afirmaron que el monto que les fue otorgado cuando se desvincularon a cambio de las acciones –recupero de dichas acciones por parte del Fondo de Garantía y Recompra-, significó una merma importante de los ingresos que les hubiera correspondido, y que dicho precio era vil respecto a su valor en el mercado.

El Estado se defendió afirmando que su derecho a percibir las acciones –aquellas que cobraron durante la vigencia del vínculo laboral y que ahora pretenden seguir cobrando- no fue otorgada por la Ley 23.696, sino por el Acuerdo General de Transferencia el cual fue firmado por los actores al momento de realizar los trámites para formar parte del Programa de Propiedad Participada.

El juez de primera instancia hizo lugar a la defensa de la demandada rechazando la demanda impetrada, lo que provocó que los actores apelaran ante la Cámara. En su escrito recursivo se agraviaron de la valoración del magistrado de los argumentos expuestos por las partes, insistiendo los accionantes en su derecho a continuar cobrando las utilidades de las acciones del P.P.P.

Los jueces de alzada dieron la razón al a quo y reprodujeron la misma lógica en la sentencia confirmatoria. Explicaron que efectivamente los actores habían aceptado al momento de firmar la documentación para entrar al Programa de Propiedad Participada que este cesaría con la ruptura del vínculo laboral.

Incluso, la propia norma establece que el beneficio puede ser acogido por los empleados de la sociedad privatizada, excluyendo a todos aquellos que aún cuando alguna vez trabajaron en la empresa actualmente no lo hacen.

Si se acogiera la teoría de que la voluntad de los firmantes había estado viciada por lesión, caería también el derecho de los accionantes a haber cobrado las utilidades durante la vigencia de su contrato de trabajo, por lo que el contrato o es completamente válido o completamente inválido, sin que los recurrentes puedan lograr que se declare el acto parcialmente nulo y sólo en aquel punto que perjudica a los actores.

Los magistrados reafirmaron que no se trató de una liberalidad la implementación del PPP, sino de un programa que trataba de mitigar los efectos negativos de no pertenecer más a la administración pública y depender ahora de una empresa privada. Por ese motivo el beneficio está acotado sólo a los trabajadores.

Destacaron la función del Fondo de Garantía y Recompra, el cual se ocupa, entre otras cosas, de recuperar las acciones de aquellas personas que han dejado de pertenecer a la empresa, volviendo estas al propio sistema.

De hecho quienes aportan al sistema son los propios empleados que actualmente se desempeñan en el servicio privatizado, por lo que mal pueden los que ya no pertenecen continuar cobrando las utilidades de las acciones disputadas.

En base a ello, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando así la demanda interpuesta.



dju / dju
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