Una pareja gay denunció a sus vecinos por discriminación. Contaron que desde que se mudaron recibieron por parte de los imputados un trato denigrante, ya sea por medio de agresiones verbales, golpes en la puerta, destrozos de plantas, etc.
Afirmaron además que no se les permitía lavar sus atuendos dentro de su domicilio ya que uno de los integrantes de la pareja es enfermo de HIV y los vecinos tendrían miedo a “contagiarse”.
El titular del Juzgado de Garantías nº 1 de San Isidro –Provincia de Buenos Aires-, enterado de la denuncia remitió las actuaciones al fuero federal en lo Criminal y Correccional, ya que los hechos descriptos se encontrarían tipificados en los artículos 1 y 2 de la ley 23.592, materia que pertenece al fuero de excepción.
El magistrado del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº2, del mismo departamento judicial, rechazó las actuaciones afirmando que no se había realizado ningún tipo de medida investigativa en la causa para considerar que efectivamente los hechos denunciados se tratan de actos de discriminación.
El juez que previno insistió con su incompetencia, por lo que envió las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Procurador Fiscal, Luis González Warcalde, dictaminó a favor de la competencia del juez de fuero ordinario.
Entendió que, tal como había esgrimido el magistrado federal, en los actuados no se había realizado ningún tipo de investigación más que tomarle declaración testimonial a los denunciantes.
De esta manera no existe suficiente certidumbre de que efectivamente corresponda a otro fuero investigar la denuncia, por lo que una realizadas las medidas necesarias se podrá volver a discutir la competencia.
Los jueces de la Corte Suprema hicieron suyos los argumentos expuestos por el agente fiscal, por lo que ordenaron la remisión del expedienta la magistrado que previno, el cual luego de realizar una mayor investigación observa que efectivamente la cuestión pertenece a otro fuero, podrá volver a discutirse la competencia.