Lo resolvió la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, integrada en este caso por Gregorio Julio Fleicher y Leopoldo Hector Schiffrin, en autos caratulados
“G, I.G. y otra c/P.E.N. s/acción de amparo”, proveniente del juzgado federal de primera instancia de Junín, a raíz de los recursos de apelación interpuestos por el representante del Estado Nacional y por el apoderado del Banco de la Nación Argentina contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción iniciada y declaró la inconstitucionalidad de las normas legales impugnadas, dejándolas sin efecto en tanto impiden la libre disposición de las sumas impuestas en el sistema financiero, en su moneda de origen.
El tribunal decidió confirmar el fallo de primera instancia. Para ello criticó severamente el pronunciamiento dictado por la Corte Suprema en el caso "Massa" y la actuación de algunos jueces que la firmaron. “Lo que resulta incompatible jurídicamente es elaborar considerandos -en el propio voto- que luego se contradigan con el voto definitivo al que se adhiere para conseguir una mayoría, ya que este accionar resulta una grave contradicción lógico-jurídica, que pone en tela de juicio toda la sentencia”, dijo el camarista preopinante.
Y agregó: “No deseo caer en la inmoralidad de juzgar a estos hombres, puesto que no me corresponde, ni tampoco a la sentencia citada precedentemente. Empero puedo analizarla y luego de ello, como adelanto, no compartirla, ni verme obligado a seguirla”.
Además, el juez Fleicher sostuvo que la resolución “no se condice con los fundamentos expresados por estos distinguidos Ministros”. “Por otra parte -agregó- para arribar a esta solución, la C.S.J.N. resuelve en base a cuestiones no peticionadas por la parte, como ser las modificaciones que introduce al Decreto 214, - intereses y prolongación del plazo de aplicación del CER”. Por todo ello, el juez concluyó que el fallo “Massa” es “inconexo, arbitrario y contradictorio”.
De esa manera, votó por confirmar la sentencia de primera instancia, es decir, el reintegro al ahorrista, y en forma inmediata, de la cantidad de dólares depositados, o la cantidad de pesos necesarios como para adquirir los mismos, al momento del efectivo cumplimiento de la medida.
Schiffrin coincidió en la solución a la que arribó su colega, aunque sumó sus propios argumentos. “No se encuentra en el caso "Massa" un conjunto mayoritario concorde de proposiciones intelectivas destinadas a determinar si el Decreto 214/02 y sus normas complementarias debe estimarse o no constitucional, que es el punto propuesto a la Corte por la apelación decidida”, explicó.
“Hasta ahora me he mantenido en la linea que consiste en determinar si en "Massa" se da un precedente, o sea, un conjunto de proposiciones intelectivas sostenida por la mayoría de los jueces de la Corte Suprema, en torno a la validez constitucional del tantas veces citado Decreto 214/02. No lo he encontrado y, en cambio, tropiezo con una unánime declaración de voluntad sobre un resultado económico que se juzga políticamente necesario”, dijo Schiffrin.
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