La Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, que condenó a E.S., rechazó el recurso de casación porque consideró contradictoria la postura de la defensa que pidió que la declaración testimonial del menor sea incorporada por lectura pero que se la valore para el análisis del resto de las declaraciones.
Por su parte, la defensa consideró que se suprimió la valoración de medios de prueba y que en el video grabado se omitió la notificación a su parte. Además, denuncia que el interrogatorio al menor era “conducido” y que siempre se opuso a la incorporación por lectura y que se violó el derecho del imputado de controlar la prueba.
Los ministros del STJ señalaron que “la defensa tiene el derecho de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”, tal como establecen los pactos internacionales.
Y señalaron que “sin perjuicio de la oposición de la defensa en el debate oral a la decisión del tribunal de incorporar por lectura y reproducir la declaración de la víctima que obra en acta y en video, lo cierto es que dicha parte modifica su criterio al manifestar en el recurso de casación que debe `... valorarse sin dudas, dicha declaración para evidenciar cómo se arribaron a conclusiones y como se llegó a esta ´persecución´ penal... deberá ser valorada; no como acto jurídico, por que sus irregularidades demostrarán que no es válido como tal; sino para demostrar la ´conducción´ de los dichos del menor, que deberá valorarse en conjunto con los operadores que intervinieron con el menor a fin de demostrar la total falta de prueba sobre hecho alguno de violación`”.
“De tal modo, el agravio es de omisión de tratamiento de prueba esencial, con lo que la parte incurre en la inconsecuencia procesal antes referida, puesto que se había opuesto a la incorporación por lectura de aquélla que ahora solicita merituar”, señalaron los magistrados y agregaron que: “En el caso en tratamiento, la defensa no argumenta ni demuestra la esencialidad del video que invoca, pues la determinación de la materialidad del hecho reprochado y la autoría de E.S. es ajena a dicho medio probatorio y a la dirección”.
En ese marco, los jueces señalaron que en la causa “con argumentos adecuados, fundados en datos o circunstancias útiles provenientes de medios de prueba que no pueden considerarse sujetos a `conducción` alguna”, esto último en relación a la denuncia de la defensa de que el testimonio grabado estaba dirigido.
“La agresión sexual se encuentra acreditada con las lesiones que presenta el menor según el informe médico procesal, donde se certifica una fisura anal cicatrizada, compatible con una penetración forzada, y dificultades en el control de esfínteres”, concluyeron los magistrados.
Por último, el STJ le dio la razón a los jueces de Cámara sobre lo resuelto en relación al recurso presentado por la defensa. “Así, acierta el juzgador cuando denienga el recurso extraordinario de casación por entender que éste no expone una crítica razonada de lo actuado, pues la vulneración del derecho de la defensa a que la prueba se produzca en audiencia pública, en presencia del acusado, con el fin de asegurarle un juicio equitativo, es tal en la medida en que la condena se base `... únicamente o en grado decisivo sobre deposiciones que han sido hechas por una persona que el acusado no ha tenido oportunidad de examinar o hacer examinar...`, circunstancia que, como ha quedado demostrado, no es la de autos”.