El código fue aprobado por la Resolución 2006/23 del Consejo Económico y Social de la ONU y es complementario de los “Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura” instaurados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El código contiene seis valores de trabajo judicial: independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia y diligencia. Cada uno de estos valores tienen una definición y un método de aplicación (la resolución del STJ y el código pueden leerse en el adjunto de esta nota).
“Los siguientes principios pretenden establecer estándares para la conducta ética de los jueces. Están formulados para servir de guía a los jueces y para proporcionar a la judicatura un marco que regule la conducta judicial”, propone el código en su preámbulo.
La aplicación del trabajo fue aprobada por los ministros del STJ de Río Negro, Víctor Sodero Nievas, Alberto Balladani y Luis Lutz, que entendieron que los principios del Código de Bangalore “posibilitan universalizar reglas de la función judicial a los cuales someterse con las garantías propias de los valores a que hace mención la resolución” de la ONU. La procuradora general de la provincia, Liliana Piccinini, pidió que el código también se aplique en el Ministerio Público.
Así, lo establecido en el código se suma a las normas de conducta judicial pautadas en los artículos 198 a 201 de la Constitución de Río Negro y en las leyes 2.430, 2.434 y 3.550, que siguen vigentes.
En 2002, la ONU creó un grupo de trabajo integrado por presidentes de tribunales de distintos países del common law que se reunió por primera vez en Bangalore, ciudad del sur de la India, y que dio nombre al código. El texto quedó terminado en noviembre de ese año y aprobado en el Palacio de la Paz de La Haya.