20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El despido tiene que ser la última opción

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ilegítimo el despido dispuesto por una empleador por resultar excesivo. Afirmaron los jueces que atento a que el incumplimiento no había sido grave, que según los testigos la dependiente se mostró arrepentida, y que carecía de toda sanción anterior, no resultó razonable imponer la máxima legal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Gregorio Corach y Miguel Maza, integrantes de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Fernández Natalia Inés c/ Rymsa Fiscalizaciones S.A. y otro s/ despido”, entendieron que disponer el despido de una trabajadora que había cometido ciertas irregularidades por realizar su labor de manera negligente, resultó desproporcionada, ya que carecía de sanción alguna y se mostró arrepentida.

La actora trabajaba para la empresa que terceriza el cobro de los clientes morosos de Consolidar A.R.T., y en una inspección que se realizó a su puesto de trabajo por su empleadora se detectaron ciertas irregularidades entre los resultados de los llamados asentados en su planilla de Excell y los consignados en el sistema.

Ante dicho descubrimiento de la patronal y su reproche a la dependiente, la trabajadora se mostró arrepentida y reconoció haber laborado negligentemente. Aun así, la decisión de la empleadora fue despedirla con causa.

La trabajadora inició acciones judiciales a fin de obtener el cobro de la indemnización correspondiente, al afirmar que el despido dispuesto fue excesivo con la falta cometida. Demandó también a Consolidar A.R.T. como principal solidaria en los términos del artículo 30 LCT.

El juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la actora de manera parcial, pues si bien entendió que había sido despedida sin causa suficiente, no condenó a Consolidar A.R.T. ni condenó a su empleadora por el incremento indemnizatorio dispuesto por el artículo 16 de la ley 25.561. Distribuyó las costas entre las partes.

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación tanto la demandada como la actora. La primera se agravió de que no se haya considerado válido el despido dispuesto y solicitó la reducción de la multa regulada en el artículo 2 de la Ley 25.323.

En cambio la actora se quejó por la distribución de las costas, el rechazo de la demanda contra Consolidar ART y el rechazo del incremento indemnizatorio de la Ley 25.561.

El tribunal rechazó los argumentos expuestos por la parte demandada, al coincidir con el juez de grado respecto de la desproporción entre el incumplimiento y la sanción. Le explicaron que hubiera sido más racional la aplicación de una sanción menor y no la del máximo legal establecido.

Tampoco encontraron argumentos para justificar la reducción de la multa del artículo 2 de la Ley 25.323, por lo que la sentencia fue confirmada también en ese punto.

No coincidieron con la actora sobre la supuesta solidaridad de Consolidar ART. Indicaron que ”...contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la principal actividad de las aseguradoras de riesgos del trabajo, no es perseguir el cobro de las primas de los asegurados morosos sino, brindar asistencia médica a los trabajadores damnificados que aquellos ocupan por lo que, la mera circunstancia de tercerizar el cobro de sus clientes morosos, no las convierten en responsables solidarias con las empresas con las que contratan esos servicios.”

De esta forma, la actividad que desempeñaba la accionante no tenía relación con la actividad principal de la codemandada, por lo que no puede prosperar su pretensión contra ella fundada en lo dispuesto en el artículo 30 LCT.

Sobre la imposición de las costas, consideraron los magistrados que la actora venció en lo principal, por lo que no había razón para no imponer las costas de primera instancia a la demandada vencida.

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, con excepción de la distribución de las costas.



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