18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Acomodando el documento al sexo

La Justicia Civil y Comercial de Rosario hizo lugar al pedido de un transexual para que su identidad sea modificada y se le expida un nuevo DNI con nombre de mujer. La juez señaló que en el caso se debían tutelar los derechos personalísimos y la identidad sexual de la persona. La magistrada recordó que en el país no hay legislación específica para estos casos y agregó que hacer lugar a la petición de la reclamante significaría un esencial avance en su desarrollo personal integral. FALLO COMPLETO

 
La juez en lo Civil y Comercial de Rosario Silvia Cicuto, en autos caratulados "D.B.S.D. s/información sumaria”, hizo lugar al reclamo de la actora transexual para que se le expida un nuevo documento de identidad con nombre femenino.

S.D.D.B. se presentó ante la Justicia para que se anule su partida de nacimiento, y que sea nuevamente inscripta en el Registro Civil bajo el nombre de nombre de A.D.D.B y se le de un nuevo D.N.I.

“Refiere el actor que su recuerdo más remoto es el de una personalidad femenina muy marcada, que al cumplir 5 años cuando ingresó a la Escuela Mixta Primaria Nº --- ya su inclinación hacia el sexo femenino era evidente, que esa situación se fue acentuando con el tiempo y de manera muy aguda en la adolescencia, época en la que el perfil de identidad se vuelve más evidente, que por entonces no quiso terminar sus estudios secundarios por la humillación que sufría por las burlas de sus compañeros”, explicó la juez.

A.D.D.B se operó en 1996 en el Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, Chile, para “integrar su psiquis con su aspecto morfológico”. La actora agregó que figurar con un nombre masculino en el D.N.I. le trae problemas de discriminación y se le dificulta encontrar trabajo.

“Desde ya corresponde señalar que el caso a decidir excede el ámbito de aquellas informaciones sumarias tendientes a lograr la modificación registral de los datos relativos al estado civil de las personas inscribiéndose en otro mucho más amplio demarcado por los derechos personalísimos y concretamente por el derecho a la identidad sexual, inserto a su vez en el derecho a la identidad personal (art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relacionado con el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional)”, dijo primeramente la magistrada.

Cicuto dijo que “el derecho a la identidad sexual ocupa un lugar relevante en tanto constituye un importante aspecto de la identidad personal en la medida en que la sexualidad se halla presente en todas las manifestaciones de la personalidad del sujeto” y agregó “el caso en examen carece aún de legislación específica y por ello la resolución del mismo debe integrarse según lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Código Civil”.

“Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”, dice el artículo 16.

En ese marco, la pericia realizada a la actora concluye que se trata de “una persona con características psicológicas y sociales del sexo femenino con identidad jurídica del sexo masculino, que no presenta psicopatologías o enfermedades neurológicas graves, mitomanía, fabulación ni alteraciones de índole neuropsiquiatricas, que presenta una contextura física externa compatible con el sexo femenino, que el examen de sus genitales externos corresponde en líneas generales al del sexo femenino advirtiendo que presenta características acordes a haber sido sometido a una intervención quirúrgica de cambio de sexo”.

“De todos los antecedentes analizados, en especial los informes médicos y psicológicos, en conjunción con la literatura médica seguida puedo concluir en que la peticionante se encuentra bajo una situación y un diagnóstico en los cuales emplazarla en el sexo femenino -su sexo sentido y así vivido desde larga data- a través de la modificación de su nombre, y las consecuencias que ello conlleva, significaría un esencial avance en su desarrollo personal integral”, concluyó la juez.

Respecto a la falta de una legislación para estos casos, la magistrada dijo que “en proyectos enviados a la legislatura se prevé para los transexuales la posibilidad de obtener una declaración judicial de que pertenece al sexo opuesto, en tanto sean solteros, sin hijos, mayores de dieciocho años y argentinos, o extranjeros naturalizados con cinco años de residencia, que presenten un certificado expedido por hospital público demostrativo de que han fracasado las terapias intentadas con el objeto de llevarlo al sexo originario”.

Por último, Cicuto manifestó que “la hipótesis de una decisión desestimatoria de las pretensiones de D.B. implicaría no sólo la carencia jurisdiccional de no reconocer y respetar su derecho a la identidad sexual, sino y además, dejarla en una situación que necesariamente lleva a que sea socialmente discriminada. Y ello no es un análisis abstracto de la situación sino que fluye de una realidad cotidiana que sin lugar a dudas significa un drama personal de vida que debe atenderse”.

Así, la juez ordenó que se rectifique el acta de nacimiento de la actora cambiándose su nombre y su sexo a femenino, se emita un nuevo documento bajo el nombre de A.D.D.B y que se modifiquen esos datos en la cédula federal, padrón electoral y estudios cursados.



dju / dju
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