20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Discapacitados: un reconocimiento a medias

La Suprema Corte bonaerense condenó a la Municipalidad de la Plata a renovarle la concesión de un puesto de panchos a un hombre que sufrió la amputación de sus manos. Aunque no le devolvieron su lugar original, en la Plaza Moreno, el tribunal solicitó un conjunto de opciones en sitios aptos para su explotación comercial. La prórroga de la concesión había sido denegada en 1997. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, con los votos de los jueces Negri, de Lázzari, Pettigiani, Hitters, Roncoroni, Genoud, Kogan, en los autos caratulados “L., F.F. contra Municipalidad de La Plata. Demanda contencioso administrativa” a raíz de la demanda iniciada por el concesionario de un puesto de venta de gaseosas y panchos ubicado en la Plaza Moreno a quien la Municipalidad de La Plata le quitó la explotación de ese espacio.

Según consta en el fallo, el actor había recibido la concesión del puesto 14 de la Plaza Moreno en 1992 y por siete años. Cuando estaba a punto de vencerse el término, invocó su condición de discapacitado y solicitó que se le otorgue una prórroga de la anterior concesión o una nueva.

Su solicitud fue denegada por el intendente mediante el Decreto 2287/1997, decisión que fue confirmada por el Decreto 2346/1997, que rechazó el recurso de revocatoria que interpusiera. La Municipalidad de La Plata sostuvo en lo esencial que el actor carece de un derecho subjetivo de carácter administrativo preexistente que le permita reclamar lo que pretende en la demanda.

Además, aclaró que la Ley 10.592 determina un derecho de prioridad en favor de las personas discapacitadas, pero no un derecho a requerir el otorgamiento de una concesión. Y menos aún en un lugar y durante un tiempo determinados.

No es un hecho controvertido que el actor sufrió la amputación bilateral de las manos, destrucción carpiana y el reimplante de aquéllas, calificándose su minusvalía como motora, parcial, permanente y de pronóstico reservado. También está comprobado que la incapacidad existía al tiempo de hacerse cargo del puesto, aunque no haya sido invocada en aquella ocasión.

Tras repasar la legislación vinculada a la protección de las personas discapacitadas, entre la que se destaca la Ley 10.592, el juez Negri sostuvo que “corresponde hacer lugar a la demanda, condenando a la Municipalidad de La Plata a otorgar al actor la continuidad en la explotación del puesto Nº 14”.

“Adviértase que el actor no es una persona desvinculada del municipio que pretende un puesto de venta en un lugar y por un tiempo determinado. Por el contrario, se trata de su concesionario que solicita la prórroga del contrato haciendo valer la prioridad que le otorgan las leyes”, explicó.

El resto de los jueces también votaron a favor del reclamo, pero propusieron una solución distinta. De hecho, el tribunal le ordenó a la Municipalidad que en el plazo de 180 días “arbitre los medios necesarios para otorgar al señor L. un conjunto de opciones de adjudicación de puestos de venta en sitios aptos para su explotación comercial y con entidad económica suficiente para asegurar su subsistencia”.

A diferencia del juez preopinante, de Lázzari hizo hincapié en que “recién el día 27 de agosto de 1997, cuando el actor peticiona una prórroga de la concesión, en que este elemento (su discapacidad) ingresa en la relación”. Además, resaltó que cuando se presentó la solicitud de prórroga la concesión se hallaba vencida.

“Pretender que la comuna previera la situación del actor constituye la exigencia de un comportamiento supererogatorio: sus obligaciones se constituyen en la medida del conocimiento de las necesidades de los ciudadanos en general o, en particular, de quien aquí reclama”, manifestó.

De esa manera, el tribunal propuso por mayoría hacer lugar a la demanda, con la salvedad de que no fue recibida la pretensión del actor respecto a la renovación de la concesión del puesto nº 14 de la Plaza Moreno, pero sí se ordenó que la Municipalidad de La Plata concrete "las acciones necesarias para que en el plazo de 180 días se presente al demandante variables semejantes, que traduzcan la adjudicación de un puesto de venta en espacios públicos que permita idóneamente desenvolver su actividad y lograr ingresos suficientes para su subsistencia y la de su grupo familiar".



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