Una persona que dijo haber trabajado como vendedor, luego en la confección de indumentaria y luego como jefe de ventas de la demandada desde 1996 al año 2003, inició acciones judiciales a fin de obtener la indemnización por despido indirecto.
A fin de probar su versión de los hechos acompañó unos recibos de sueldo en los que constaba como actividad las tareas administrativas. Pidió que se liberen oficios al RENAR a fin que se verifique que en efecto el actor vendió armas para la demandada, y ofreció varios testigos.
La demandada, por su parte, negó la relación laboral y explicó que el accionante sólo había sido en un momento amigo de los demandados y proveedor de indumentaria. A tal fin presentaron un convenio fechado en 1998 –dos años más tarde de la supuesta fecha de ingreso-, en el cual el actor se comprometía a la entrega de indumentaria.
La accionada sostuvo que los recibos de sueldo acompañados por el actor eran falsos y que por su amistad con los dueños de la sociedad demandada obtuvo varias hojas firmadas en blanco, las cuales usó, violando la buena fe que se le tenía, para crear pseudos instrumentos probatorios de una relación laboral.
El magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda impetrada, condenando a la sociedad demandada al pago de la indemnización reclamada. Esta decisión fue recurrida por la demandada, la cual se agravió de la valoración del juez de las pruebas aportadas en el expediente.
Los camaristas estuvieron atentos con diversas contradicciones en las pruebas presentadas por el actor. Destacó que el propio actor y uno de los testigos por él ofrecidos reconocieron como verdadero el convenio suscripto por el actor y el accionado en la provisión de indumentaria en el año 1998, época en que supuestamente era dependiente de la sociedad.
También se tuvo por probado su relación cercana con los dueños de la sociedad, por lo que no resulta imposible que obtuviera las hojas firmadas en blanco para la realización de sus tareas como proveedor, las cuales fueron utilizadas para la confección de recibos de sueldo que no encuentran respaldo probatorio en los libros del accionado.
Indicó el tribunal que el RENAR si bien informó que las ventas de armas se realizaron, no indica en ningún lugar que el actor haya sido, como dijeron dos de los testigos presentados por dicha parte, el vendedor de dichas armas.
La falta de pruebas sobre las diversas actividades que supuestamente realizó, la contradicción de la tarea desempeñada con el supuesto recibo de sueldo, y la falta de respaldo probatorio de los testigos propuestos por el actor, obligaron a los camaristas a tener por no probada la relación laboral.
Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la demandada interpuesta por no haberse probado la relación laboral, imponiendo las costas del proceso a la actora vencida.