La condena recayó en los dos demandados al no poder acreditarse quien violó el semáforo. Por otra parte, la alzada elevó el monto de la indemnización de $28.500 a $40.500.
El accidente ocurrió el 4 de marzo de 2001 en el cruce de la avenida Belgrano y Lima, de la ciudad de Buenos Aires, cuando chocaron el taxi en el que viajaba la actora y un colectivo de la línea 67. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por la actora.
“Frente a la imposibilidad de establecer cuál de los vehículos intervinientes violó la señal lumínica emplazada en la encrucijada de marras, la sentenciante de grado admitió la pretensión incoada contra ambos accionados, por lo que dispuso la condena solidaria de la empresa de ómnibus "Transportes del Tejar Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Mandataria", así como de los herederos del titular del rodado de alquiler donde viajaba la damnificada, haciendo extensiva la obligación resarcitoria a `Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros` y a `Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima`, en la medida del seguro contratado y en los términos de la citación dispuesta por la Ley 17.418”, explicó la alzada.
“La endeble disidencia que exponen ambas aseguradoras y la empresa de colectivos, en lo atinente a la responsabilidad derivada del siniestro objeto de esta litis, no logra -en mi opinión- conmover los fundamentos determinantes del fallo recurrido”, consideraron los camaristas.
En ese sentido, explicaron que como no se cuestionó la imposibilidad de determinar quien violó la luz roja, “resulta estéril la queja que la aseguradora del taxi expone con sustento en el carácter de embestidor atribuido al ómnibus de la empresa codemandada”.
Por otra parte, también “resulta suficiente como para admitir la introducción de un mayor riesgo” el exceso de velocidad que la empresa de transporte y su demandada le imputan al taxista. La pericia estimó que el taxi circulaba a 68,5 km/h y el colectivo a 50 al momento del choque.
“Tal circunstancia, que revela que ambos conductores hicieron caso omiso del límite máximo de velocidad previsto para la circulación por calles y avenidas urbanas en el art. 51, inc. a), ap. 1 y 2 de la Ley 24.449, impide acoger la crítica que formula la empresa de colectivos y su aseguradora, referida al mayor grado de responsabilidad que cabría asignar al titular del taxímetro, por ser -a su criterio- el único vehículo que habría excedido la velocidad autorizada”, explicaron los jueces.
Sobre la responsabilidad en el hecho, los magistrados señalaron por último que tampoco existen testigos presenciales ni antecedentes para determinar las condiciones por lo que confirmaron la sentencia de primera instancia.
En relación a las indemnizaciones, los jueces elevaron varios rubros: la incapacidad física de $15.000 a $20.000; el daño psicológico de $5.000 a $7.000; el daño moral de $6.000 a $11.000; y confirmaron los gastos de tratamiento psicológico por $2.500.