20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El impredecible martes 13

La Corte Suprema tratará mañana la situación procesal de Emir Yoma, aunque los trascendidos no aseguran que se resuelva la cuestión. Idas y vueltas de una negociación interminable.

 
La Corte Suprema de Justicia analizará en su acuerdo de mañana la situación procesal de Emir Yoma como integrante de la presunta asociación ilícita que habría funcionado para vender ilegalmente armas a Ecuador y Croacia, aunque varios trascendidos dejaron ver que posiblemente no será el martes 13 el día de la gloria para el ex cuñado del ex presidente Carlos Menem.

Fuentes en el cuarto piso del Palacio de Tribunales, sede de la Corte, advertían durante la jornada que algunos de los últimos convencidos de que la conducta de los imputados no encuadra en el tipo penal de asociación ilícita, habían pedido más tiempo para realizar votos “más sólidos” para acompañar el de la mayoría.

Quien de alguna manera se transformó en la estrella de las numerosas negociaciones por estos días fue el ministro Augusto Belluscio. El ministro habría mantenido una reunión con el ex presidente Raúl Alfonsín, un viejo amigo que se mostró más que interesado durante los últimos diez días en darle “una salida” a la compleja situación procesal de Yoma, pero sobre todo a la de Menem.

Fuentes de la Corte advirtieron al cierre de esta edición que Belluscio no terminaría de redactar su voto al menos en una semana, y su firma, aún en voto concurrente implicaría una cuota importante de consenso y legitimación a la decisión cortesana.

Pero el trabajo de Alfonsín no habría quedado sólo en convencer a Belluscio, sino que también habría tenido reuniones con uno de los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal en su concurrida casa. Será probablemente este tribunal el encargado de definir la situación del ex presidente si como se supone la Corte indica que la imputación como jefe u organizador de una asociación ilícita no corresponde: la libertad del ex presidente la decidiría de esta manera el tribunal integrado por Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi.

No sucederá lo mismo con el caso de Yoma, con su procesamiento ya confirmado por la Sala II. Cuando la Corte resuelva en contra de la imputación de acuerdo al artículo 210 del Código Penal, la decisión final recaerá en la Sala I, porque el tribunal que acaba de confirmar la nulidad de la obediencia debida y el punto final habría ya adelantado su opinión con la resolución anterior.

En el debate de mañana en la Corte también estará el pedido de pronto despacho de los defensores de Carlos Menem, para que el Alto Tribunal le ordene a la Sala II que resuelva la apelación al procesamiento del ex presidente aun antes de que se decida la unificación de las causas en alguno de los dos fueros que se la disputan.

En el Gobierno, mientras tanto, se dedicaron a negar cualquier operación político judicial para facilitar la salida de Menem y así dividir al justicialismo de cara a los duros tiempos que vendrán. Así, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jorge de la Rúa reflexionó que “la valoración política de la libertad o no de Menem es una cuestión, pero influir sobre la Justicia y los Tribunales, en modo alguno, ni a favor ni en contra”.

Temas relacionados:
Jugadas peligrosas 10/11/2001



l. h. / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486