La contienda se inició cuando un juez de instrucción de la provincia de Chubut declinó su competencia a favor de la Justicia Federal para entender en una causa por apremios ilegales y privación ilegítima de la libertad de Iván Torres, el cual se encuentra actualmente desaparecido.
Las razones que formuló el juez fueron exclusivamente de índole material, asegurando que al encontrarse relacionadas con los delitos de violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, entre muchos otros, correspondía al fuero de excepción entender en la causa.
Argumentó también que se encuentra involucrado el Estado Nacional tanto en el cuestionamiento del funcionamiento de sus fuerzas de seguridad durante la última dictadura, como también su responsabilidad internacional respecto al cumplimiento de las normas internacionales que regulan la sanción de los delitos investigados en la causa.
Esta decisión fue recurrida, tras lo cual la Cámara de Apelaciones de dicha jurisdicción revocó la declinatoria, pero el Máximo Tribunal provincial declaró nulas las actuaciones de la Cámara y confirmó la remisión de las actuaciones al fuero federal.
El juez federal de primera instancia de Comodoro Rivadavia resistió el envío del expediente, y sostuvo que es el fuero ordinario el que debe entender en la cuestión. Antes de ser reenviado nuevamente el expediente, la medida fue apelada por la parte querellante ante la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, pero esta confirmó la decisión de su a quo.
Reenvió las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de Chubut para que acepte la competencia provincial y que, de lo contrario, remita el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que esta decida a qué juez corresponde entender; cosa que finalmente fue la que sucedió.
Ezequiel Casal, Procurador Fiscal del Máximo Tribunal de la Nación, hizo reseña de los motivos por los cuales la materia que se encuentra en disputa es sustancialmente ordinaria, por lo que no se justifica el gasto de los recursos del fuero federal para su investigación.
Refutó que se encontrara en cuestión el accionar de las fuerzas de seguridad nacionales, cuando los imputados pertenecían a la policía provincial, cuestión que le compete a la Justicia del Estado provincial y no la federal.
El expediente en cuestión, caratulado ”Millacura LLaipén, María Leontina s/incidente declinatoria de competencia” llegó hasta los propios jueces de la Corte, pero sólo Carmen Argibay siguió el criterio del Ministerio Público reseñado.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Enrique Petracchi, tuvieron en cuenta lo apremiante de la situación de la causa, más que las razones de competencia material señaladas por el agente fiscal.
Recordaron que la familia de la víctima había denunciado a la Argentina ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y dicho organismo aceptó la causa exhortando a nuestro país a que de explicaciones sobre los avances de la investigación y las actuaciones, y si ha cumplido con la protección personal que habían solicitado los testigos y denunciantes en reiteradas oportunidades.
La Corte Suprema entendió que se habían involucrado las relaciones internacionales de la república, sobre todo en materia de derechos humanos, por lo que es preferible que la Justicia Federal fuera la que se encargara de continuar el proceso.
Así, el expediente fue remitido al juez federal de primera instancia de Comodoro Rivadavia, aún cuando la materia central de la cuestión debatida en el expediente se ajusta a la competencia del fuero ordinario de la provincia de Chubut.