Los padres de una menor discapacitada habían demandado al Instituto de Obra Social del Ejército, a fin que este cubra los servicios de ”escolaridad con integración, fonoaudiología, hidroterapia, transporte especial desde su domicilio —ida y vuelta— hasta los centros a los cuales concurre por su tratamiento especial, los medicamentos necesarios actualmente y los que en el futuro se receten, pañales descartables y sondas uretrales”.
Además, la familia solicitó al propio juez que dicte una medida cautelar para que la demandada asista a la menor con la gratuidad de dichas prestaciones, a fin de evitar que el bien jurídico que se intenta proteger –la salud de la menor- no sufra perjuicios irreparables.
El magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando la cobertura de los servicios solicitados hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. La demandada interpuso recurso de apelación y se agravió de que la medida cautelar coincidía plenamente con el objeto del litigio, y que no se presentaba en el caso los requisitos para el dictado de ese tipo de medidas.
De esta forma el expediente “Ferrario Agustina del Rosario c/Instituto de Obra Social del Ejército s/ amparo” ingresó a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Los tres camaristas, Francisco de Carreras, Martín Farell y María Najurieta coincidieron en la legitimidad de la medida objetada. Le explicaron a la demandada que de ninguna manera significaba adelantar la opinión sobre el fondo del asunto y ni siquiera que el objeto de una sea el mismo de la otra.
Consideraron que la salud de la menor discapacitada no puede esperar hasta las resultas del proceso, y que por lo menos se debe evitar que su situación empeore, a fin que no se torne abstracta la cuestión a decidir por el transcurso del tiempo.
Entendieron que el objeto del proceso no se agota con la medida cautelar, ya que se tratan de prestaciones periódicas. El objeto procesal versaría sobre la continuidad de la prestación gratuita de los servicios médicos y asistenciales reclamados, y de hecho, no se encuentra discutido en el expediente que la menor sea afiliada de dicha obra social.
Por último, adhirieron a las conclusiones del juez de grado sobre la presencia de la verosimilitud del derecho –toda vez que nuestro sistema normativo pone especial énfasis al cuidado de los menores discapacitados- y peligro en la demora –posibilidad de agravamiento de la salud de la menor-, por lo que resultó procedente y adecuado el dictado de la medida cautelar solicitada.
Por ello, la Cámara rechazó el recurso de la demandada, por lo que esta deberá brindar las prestaciones necesarias para la recuperación de la menor discapacitada, por lo menos, hasta la finalización del trámite judicial.