El proyecto, el cual está muy cerca de ser convertido en ley, fue redactado por los legisladores del ARI Marcela Rodriguez, Susana García, María Ríos, Elsa Quiroz, Leonardo Gorbacz, María América Gonzalez, Eduardo Macaluse, y Elisa Carrió.
De obtener la aprobación del Senado, quienes soliciten la separación personal de su cónyuge o el divorcio vincular de manera conjunta deberán presentarse a una sola audiencia, en la cual el magistrado escuchará las razones de su decisión cerciorándose sólo de que esta se haga con discernimiento, intención y voluntad, sin que deba tratar de reconciliar a la pareja.
La segunda audiencia, la cual ya prácticamente no se realiza, será reemplazada por una presentación personal o por escrito, conjuntamente o separado, en la cual se deberá ratificar la decisión de separarse o divorciarse.
Marcela Rodriguez, quien fue una de las autoras del proyecto, dialogó con Diariojudicial.com y explicó que la razón de la eliminación del deber del juez de conciliar a la pareja responde a la premisa de que ”El Estado no debería entrometerse en la esfera de autodeterminación de la gente”.
Indicó también que los magistrados no cuentan con el tiempo y la formación necesaria para solucionar la crisis matrimonial y los conflictos de una pareja, ni que tampoco un juzgado es el ámbito adecuado para resolverlo.
Sobre la eliminación de la segunda audiencia de ratificación de la decisión de divorciarse, comentó la legisladora que en muchas ocasiones ha escuchado quejas respecto de tener que volver, la persona que se separa o divorcia, a encontrarse con su cónyuge, situación que puede ser traumática.
Afirmó además que esta norma dará celeridad procesal ”para todos”, tanto para los cónyuges como para los propios juzgados. Sostuvo que quienes se separan personalmente o se divorcian son ”personas adultas que pueden decidir y que el Estado no puede entrometerse en su autonomía”.
Marcela Rodríguez remarcó que este proyecto no es el único que se había presentado, sino que también existió la intención de eliminar el plazo mínimo para la presentación de la separación personal y el divorcio.
Explicó que en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados los demás legisladores estuvieron de acuerdo de disminuir el plazo, pero no de eliminarlo por completo. Por su parte, la legisladora insistió con su iniciativa por medio de un dictamen en disidencia.
Este proyecto, el cual reduciría el plazo mínimo para interponer el divorcio a dos años, todavía no fue tratado en la Cámara de Diputados de la Nación.
Diariojudicial.com consultó también a Mariano Otero, quien fue secretario de la Justicia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y lleva adelante los cursos sobre derecho de familia en el campus virtual de Diario Judicial.com.
Comentó que la iniciativa le resultó interesante y que la agilización del proceso con la supresión de la segunda audiencia es correcta, sobre todo, a fin de evitar el sufrimiento que a veces signifiqua volver a ver al cónyuge luego de un matrimonio malogrado.
Igualmente tuvo reparos sobre la eliminación del deber del magistrado de acercar a las partes. Afirmó que ”los jueces están totalmente capacitados para acercar a los conyugues para que éstos resuelvan sus problemas”.
Sostuvo además Otero, que ”el juez debe conocer las razones del divorcio”, y que existen casos en que ”alguna de las dos personas no quiere separarse”, por lo que la audiencia se trasforma en una chance que tienen las partes de escuchar sus problemas y tal vez solucionarlos al tomar consciencia de las verdaderas consecuencias del divorcio.
El proyecto de ley fue girado a la Cámara de Senadores de la Nación para ser tratado en los próximos días, y de ser aprobado se modificaría sustancialmente la duración del proceso y el rol del juez al momento de entender sobre el asunto.