27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Emoción violenta y excusable

Un tribunal en lo Criminal marplatense condenó a tres años y ocho meses de prisión a un hombre que asesinó a otro de un disparo en la cabeza, al considerar aplicable la figura del homicidio en estado de emoción violenta. FALLO COMPLETO

 

Así lo dispuso el Tribunal en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, integrado por los jueces Graciela Arrola de Galandrini, José Antonio Martinelli y Esteban Ignacio Viñas, en la causa "Malvica, Salvador Leonardo y Malvica, Venerando s/ homicidio y tenencia de arma y munición de guerra de uso civil condicionado en concurso real y amenazas". El día lunes 5 de junio de 2000, Venerando Malvica,acompañado por su hijo, Salvador Leonardo, se hizo presente en la planta de procesamiento de pescado sita en la intersección de las calles Triunvirato y Guanahani de Mar del Plata, a fin de verificar si allí se encontraba el salmón capturado días antes, por el buque pesquero "Sagrado Corazón", copropiedad de la sociedad "Malvica SRL", cargamento que había sido transportado por tierra, para la venta, desde Rawson con destino a Mar del Plata. Al no haber podido encontrar dicha carga en la planta de fileteado, a la que iba primigeniamente destinada, Malvica la había estado buscando, preocupado, desde el día anterior, conjuntamente con Hugo Marcelo Bianqueri, a quien le había prometido la venta del pescado.

Al tomar conocimiento que, en definitiva, sin su asentimiento, Luis Alberto Máximo y Pedro Ángel Aballay, -integrantes, junto con Venerando Malvica, de una sociedad de hecho destinada a la comercialización de pescado-, habían cambiado, subrepticiamente, el lugar de destino final del salmón, llevándolo a ese establecimiento, situado en calles Triunvirato y Guanahani, fue cuando se hizo presente, el día antes indicado, ocasión en que se produjo una discusión, por cuestiones comerciales, ya que Máximo y Aballay habían vendido esa especie de pescado -el salmón- en provecho propio; no recibiendo Malvica ninguna explicación satisfactoria, a su criterio, sino, y por el contrario, agresiones de palabra y de hecho, también dirigidas en contra de su hijo quien estaba presente.

Al retirarse del inmueble salió detrás, el ya mencionado Máximo, siguiéndolos hasta el portón de entrada, mientras continuaba la discusión y ya en la vereda, Malvica se dirigió a su camioneta, marca "Ford Courier", blanca, en la que había arribado y estacionado, casi frente al indicado portón, existente sobre Guanahani. Procedió, entonces, a extraer del interior de su vehículo, un revolver calibre 38 "Special", marca "Amadeo Rossi", para, en forma inmediata efectuar un disparo contra la persona de Luis A. Máximo, -quien habría en forma instintiva inclinado y girado su cabeza-, ingresando, así, el proyectil a la altura de la sien derecha; lo que le provocó la muerte el 10 de ese mismo mes de junio de 2.000. De la investigación se determinó que el revolver de Malvica no contaba con la correspondiente autorización administrativa. En el dictamen pericial se indicó que tanto el arma como las municiones con que se encontraba cargada, al momento del secuestro corresponden ser calificadas, habida cuenta de su calibre 38, como de guerra, de uso civil condicionado, conforme a la normativa vigente.

Para la vocal preopinante, Dra Graciela Arrola de Galandrini, Malvica "tomó y empleó el arma, estando conmocionado, por la indignación de haber sido maltratado, humillado e insultado, al ir a reclamar lo suyo, y además al sentirse traicionado por sus socios, burlado, y defraudado, experimentando, asimismo, temor por la vida de su hijo y la suya propia, al haber recibido, ambos, amenazas de muerte dentro del inmueble del que acababan de egresar..." opinión a la que llegó " teniendo en cuenta: 1º) la doctrina y jurisprudencia referida, en este mi voto, (al comienzo como introducción, y a modo de reflexiones), tanto en cuanto al derecho en general y función del juzgador, como a aspectos penales específicos de la norma jurídica del Código Penal, en "sub examine", (art. 81, inc. 1º letra "a"), referida "… al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable" , 2º) las palabras pronunciadas por Malvica, al finalizar el debate, 3º) el contenido de las cuatro testimoniales, todas ellas referidas a las circunstancias desencadenantes, o sea las declaraciones de Bianqueri, Ramaci, Mancuso y Ernfle, 4º) el contenido de los estudios concretados por cuatro expertos sobre la personalidad del encausado Martínez, Otamendi, Maldonado y Lebrón, ya transcriptos en sus aspectos medulares, 5º) las declaraciones de las dos personas que lo recibieron en la Seccional que se entregó el encausado, Di Peto y Vila, y, finalmente 6º) las explicaciones dadas por la médica de policía que lo revisó recién a las 19,30 hs. de ese día, es decir, Nasello; puedo motivadamente, afirmar, sin hesitación que, no abrigo dudas que la acción desplegada por Venerando Malvica, causante de la muerte de Luis Alberto Máximo, fue concretada en estado de emoción violenta, por miedo, temor, bronca e ira, provocada por las circunstancias en que se encontraba inmerso, que le causaron una gran carga, y descarga emocional posterior, o sea una inmensa conmoción afectiva que, atento sus características de personalidad, le dificultaron la dirección de sus acciones, desbordándolo en sus impulsos..."

Distinta fue la opinión del Dr. Martinelli, siguiente en el orden de votar, quien consideró que no existió un estado de emoción violenta en el caso. Martinellí opinó que "el causante es una persona trabajadora y decente. Es más aún, creo que lo han defraudado y que lo han engañado, pero lo que me interesa a los fines de resolver su situación procesal, es tratar de determinar porqué reaccionó en la forma en que lo hizo...La colega que me precede en el orden de votación, entiende que ha existido un estado emocional, con el cual estoy de acuerdo, en lo que disiento es que el mismo resulta amparado por la previsión contenida en el art. 81, inc. 1º, letra "a" del Código Penal...Decía en párrafos anteriores, que no dudo acerca del fuerte cambio de palabras con la víctima, luego de la misma (Malvica), juntamente con su hijo se retira de la planta, pero no para irse a su casa, para calmarse. Se dirigió a su camioneta a buscar un arma, volver sobre sus pasos y seguir la discusión, pero en otros términos.
Aclaro, que ningún motivo tenía para regresar, salvo la intemperancia. Y acá le digo que la ley no premia a los intemperantes, los sanciona, y
(Malvica) lo sabe bien, por cuanto tiene un antecedente condenatorio por la comisión del delito de amenazas, pronunciamiento que a la fecha se encuentra firme y consentido.
Volviendo a la secuencia de lo acontecido, y ya en la entrada de la planta, apuntó, no a las piernas, manos u otra parte no vulnerable, sino que lo hizo a la cabeza de su oponente, y disparó a corta distancia, entiendo que para no fallar.
A grandes rasgos, lo dicho fue lo ocurrido.
Ahora bien, me pregunto ¿porqué andaba armado si todo se resumía a resolver una cuestión de intereses comerciales y nada indicaba -al menos no se probó- que su oponente estuviera armado?, ¿por qué fue a buscar un arma si no existía peligro para nadie?, ¿por qué volvió a la planta revólver en mano?, ¿por qué apuntó a la cabeza?, en fin, hay una serie de circunstancias que me conducen, sin duda alguna, a pensar que
(Malvica) obró con dolo homicida, con la actitud clara y precisa de quien cumple con lo normado en el art. 79 de nuestra ley de fondo, es decir, el homicidio simple.
Para consentir el pensamiento de la Dra. Arrola de Galandrini, se me ocurre más ajustado que en esa explosión súbita de su temperamento, hubiera vaciado el cargador del arma que portaba, por ejemplo, y no que expresara un simple "se me escapó el tiro".
En lo referido a su actitud posterior, de presentarse en la Comisaría y entregarse, lo considero una conducta acorde con su personalidad. Ya lo dije anteriormente,
(Malvica) no es un delincuente, aunque haya violado la ley, pero ello no implica lisa y llanamente que su proceder, esté alcanzado por la norma anteriormente mencionada.
Interesa también en esta cuestión, el intervalo de tiempo entre la emoción y la reacción y esto varía según la personalidad del agente, porque el individuo puede sufrir en su espíritu un efecto distinto, según que el agente externo provoque en él, una depresión o lo impulse a la acción. Cuando el agravio deprime, el sujeto queda en actitud pasiva y que a veces se vuelve contra sí mismo, mientras que cuando la reacción externa incita al sujeto a obrar, lo hace dominado por la ira, por la venganza por la afrenta recibida, y entonces nos encontramos frente a un sujeto con una reacción dinámica. Pienso que...Malvica, pertenece a esta segunda caracterización.
Debo decir que, en puridad, no advierto ese estallido emocional que, por ejemplo, lo hubiera llevado a vaciar la carga del arma que portaba. Debo decir, también, que no creo que haya existido una súbita explosión en su ánimo porque, como antes dije, fue todo un proceso lento que había comenzado con una preocupación.
(Malvica) llegó a la planta procesadora ya enojado ante el engaño, entró, discutió y se retiró, pero no para irse del lugar, sino para buscar el revólver y solucionar el diferendo de la forma que...conoce, la violencia. Y eso es lo que le reprocho...La ley no puede premiar a los intemperantes..." (la negrita es nuestra)

En cambio, el juez Viñas compartió el criterio de la vocal preopinante, al sostener que "en el caso sub examine, para mí, el sufrimiento de las emociones vividas por Malvica se vieron potenciadas por la presencia del hijo y la advertencia de algún peligro para éste y para la persona del mismo autor...No podemos olvidar, como señalara ya, las características del medio en el cual Malvica se formó y desempeña, y los comportamientos de la gente de mar en casos como el jugado, debiendo tenerse presente que "...si bien desde lo estrictamente psicológico es cierto que toda emoción libera procesos inhibitorios debido a una paralización del control, también lo es que las emociones como cualquier otro fenómeno del funcionamiento mental superior, son a su vez controladas por los elementos adquiridos en las relaciones de convivencia y socialización..."(conf. Wolf. W. "Introducción a la psicopatología, ed. EFE México, 1.960, Cap. IX).
En definitiva, la constitución emotiva de la personalidad de Venerando Malvica (además de temperamental e impulsivo), la difícil situación económica por la que estaba atravesando el sector propio de su actividad productiva (la pesca: prácticamente nula en ésta ciudad a esa fecha), los compromisos comerciales asumidos, el fraude -al menos civil- del que estaba siendo víctima, lo que le agredía y frente a lo que intentaba defenderse por vías propias (recupero de sus cosas), sumado, finalmente, a las agresiones y amenazas verbales y de hecho hacia su persona y la de su hijo, provocaron su reacción súbita -mezcla de furor, miedo y necesidad de defenderse- que lo llevaron -con alteración de su nivel consciente y de su voluntad- a cometer el hecho en juzgamiento (conf. art. 81 inc. 1º del C.P.).
No existe prueba para concluir que a Malvica sólo lo movió la ira y que permita descartar totalmente su alegación de estar dominado por el miedo y la necesidad de defenderse, por lo que a mi entender, todos estos sentimientos concurrieron en el hecho que provocó su reacción emocional incontrolable..."
(la negrita es nuestra)

Por ello, se resolvió condenar a Venerando Malvica, al resultar autor jurídicamente responsable, de los delitos de homicidio en estado de emoción violenta y tenencia ilegal de arma de guerra, ambos en concurso real entre sí, e imponerle la pena única de tres años y ocho meses de prisión.



dju / dju
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