04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Para cobrar hay que saber probar

La Cámara Civil rechazó una demanda de daños y perjuicios interpuesta luego de un accidente de tránsito porque el actor no acreditó los daños sufridos. El tribunal señaló que a la parte actora le incumbía la prueba del hecho y su relación de causalidad con el daño reclamado y recordó que el daño, la relación causal, la antijuricidad y el factor de atribución, deben estar probados en la causa. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Diego Sánchez, Miguel Angel Vilar y Ana María Brilla de Serrat, integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados "Achaga Carlos Eduardo c/Acuña Juan Pablo y otros s/daños y perjuicios", confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor ya que este no presentó pruebas que acreditaran el hecho.

“Para que una persona sea condenada al pago de una indemnización por daños y perjuicios no sólo es necesario que estén presentes los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil (daño, relación causal, antijuricidad y factor de atribución), sino que resulta fundamental que la presencia de esos elementos esté probada en la causa judicial”, explicaron los camaristas.

El actor presentó una demanda para obtener un resarcimiento de $227.860 por los daños que sufrió el 10 de junio de 2002 cuando manejando su bicicleta en la localidad bonaerense de Palomar fue embestido desde atrás por el auto manejado por el demandado.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda porque el actor no llamó a declarar a sus testigos, no concurrió a la revisación médica y fue declarado negligente en la producción de la pericial psicológica, médica y mecánica de oficio. El actor apeló la resolución y alegó que la demandada no negó el accidente.

“La bicicleta es una máquina que circula sobre ruedas alineadas, lo que torna fundamental el equilibrio, su peligrosidad para los terceros es mínima, porque no se desplaza a gran velocidad, es frágil y carece de carrocería, lo que hace que el conductor exponga su propio cuerpo”, describió la alzada y agregó que “los accidentes de tránsito en los cuales la colisión se produce entre el conductor de un automóvil y un ciclista, resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 1113 del Cód. Civil, por lo que ante la mayor entidad del riesgo creado por su vehículo incumbe al primero, para exonerar su responsabilidad, la acreditación de la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder”.

En ese marco, “a la parte actora le incumbía la prueba del hecho y su relación de causalidad con el daño reclamado y el daño mismo mientras que, para eximirse de responsabilidad, correspondía a la demandada acreditar la culpa de la víctima, o la de un tercero por quien no deba responder”.

El reclamo del actor respecto a que la demanda no negó la existencia del accidente “no habilita, sin más, la procedencia de la reparación pretendida si no se acreditan los otros presupuestos de la responsabilidad civil”, advirtieron los jueces.

Y los magistrados coincidieron con su par de primera instancia que el actor no probó el daño sufrido. Además, repitieron que fue declarado negligente en la pericia psicológica y médica y que el hospital donde fue atendido después del accidente no registra su ingreso.

Por otra parte, la alzada entendió que el informe del consultor técnico “resulta insuficiente para tener por acreditado el daño” y que la experticia privada presentada por el actor “carece de valor en la etapa probatoria del juicio toda vez que no ha sido realizada por un experto designado de oficio en la etapa contradictoria del proceso”.



dju / dju
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