Lo resolvió la Sala V de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada en este caso por Rodolfo Pociello Argerich y María Laura Garrigós de Rébori, en los autos caratulados
“García, Juan Manuel y otro s/ Nulidad” a raíz del recurso de apelación, presentado por la defensora oficial, contra la resolución que no hizo lugar al planteo denulidad efectuado anteriormente.
La recurrente se quejó del proceder del juez de instrucción, quien, disconforme con el criterio esbozado por el fiscal (que solicitó la desestimación de la denuncia), dispuso enviar el expediente al Fiscal General para que controle el dictamen desincriminatorio. La defensora oficial sostuvo entonces que la decisión del magistrado “vulneraba garantías constitucionalmente reconocidas”. Ello es: defensa en juicio, debido proceso e imparcialidad en el juzgador.
El tribunal, en primer lugar, recordó que “la nulidad es de carácter excepcional, de procedencia restrictiva (art. 2 del C.P.P.N.) y se encuentra regida por los principios de conservación y trascendencia”. “En esa línea –continúa el fallo- sólo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial en los actos procesales cuestionados, o bien la afectación de garantías constitucionalmente reconocidas, situación que, pese a lo reclamado por la defensa, no se verifica en la especie”.
Los jueces admitieron que el procedimiento aplicado por la jueza de grado “no se encuentra legislado expresamente en el Código Procesal Penal de la Nación”, pero advirtieron que el mismo “encuentra suficiente sustento legal en la ley 24.946 (arts. 1, último párrafo, y 37, incs. a, b, e i.), y en la doctrina sentada por el fallo “Quiroga” de la Corte Suprema de Justicia de laNación”.
Allí, el máximo tribunal sostuvo que el “procedimiento de consulta”, en el cual las discrepancias entre el juez de instrucción y el fiscal en cuanto a si corresponde o no elevar la causa a juicio son resueltas por una cámara de apelaciones -tribunal que puede instruir al fiscal para que produzca elrequerimiento respectivo-, “viola el principio
ne procedat iudex ex officio”.
Sin embargo, los jueces destacaron que el caso en estudio “es diametralmente diferente” a aquél que trató la Corte. “No fue esta Cámara la que dirimió la consulta, sino que, antes bien, tal actividad ha quedado en manos del Ministerio Público, único órgano con facultad requirente”, destaca el fallo de la Sala V.
Por ello, el tribunal decidió confirmar la resolución que no hizo lugar al planteo. “Sostener, a partir de la decisión del juez de grado que se han superpuesto roles y que, de ese modo, se han violentado principios fundamentales del proceso penal, constituye una afirmación carente de sustento, vacía de contenido, e insuficiente para incitar la sanción procesal que se pretende”, destaca el fallo.
Y agrega: “No existe en esta causa, por parte del Poder Judicial, ningún acto que implique funciones de neto corte requirente. El mero envío del sumario al fiscal general no puede significarlo, desde el mismo momento en que no se lo constriñe -ni se intenta hacerlo- a efectuar ningún acto determinado. Tan es así que al momento de la remisión se desconoce qué es lo que hará el funcionario con el dictamen desincriminatorio de su subordinado”.
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