20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los jueces ya no podrán sancionar a los abogados

La Cámara de Diputados sancionó esta semana un proyecto de ley que modifica el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial, referido a las multas que aplican los jueces a los abogados por conducta temeraria o maliciosa. Ahora, el magistrado deberá detallar y fundamentar los motivos de la sanción y enviarla a los órganos competentes que establecen las leyes 22.192 y 23.187: los colegios de abogados.

 
La Cámara de Diputados sancionó este miércoles un proyecto de ley que modifica el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial, referido a las multas que le aplican los jueces a los abogados en los casos de “conducta temeraria o maliciosa”. El texto votado por 126 votos a favor agrega que el juez deberá señalar detalladamente las causales y fundamentar los motivos de la sanción. Y determina que las actuaciones deberán ser remitidas a las autoridades competentes establecidas por las leyes 22.192 y 23.187 “a fin de que proceda a su juzgamiento”.

La iniciativa de la diputada del PRO Nora Guinzburg modifica el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al que se le agregaron dos párrafos en base a unas observaciones realizadas por la diputada Marcela Rodríguez. El primero destaca que “en todos los casos (de sanciones) el juez deberá señalar detalladamente cada una de ellas y fundamentar el motivo por el cual la considera incursa en tal irregularidad”. Y el segundo determina que: “Si entendiera (el juez) que el letrado incurrió en tal conducta, deberá remitir las actuaciones correspondientes a las autoridades competentes establecidas por las leyes 22.192 y 23.187 a fin de que proceda a su juzgamiento”.

Durante la sesión del último miércoles, en la que se dio lectura al texto completo del artículo 45 –con sus agregados- la autora del proyecto dijo que la redacción vigente de esa norma “se aparta arbitrariamente de lo que establece la Ley 23.187 al establecer que es el juez de la causa el que puede determinar cuándo hay temeridad y malicia por parte de un abogado”. “Ello –según dijo- viola el artículo 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, porque establece que los abogados y los jueces recibirán el mismo tratamiento sin ninguna distinción”.

“Del mismo modo que los abogados no podemos juzgar la sentencia de los jueces y ante su mal desempeño tenemos que acudir al Consejo de la Magistratura, no es razonable que el mismo juez que entiende en el fondo del asunto se ponga a considerar si la conducta o la actitud del abogado ha sido la procedente. Eso nos pone en pie de desigualdad a los abogados frente a los jueces”, sostuvo Guinzburg.

En una breve interrupción, el diputado Cigogna aclaró que el artículo 2º del proyecto original no sufrió modificaciones. Artículo 2° - Modificase el Art.45 inc. c) de la Ley 23.187 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Multa cuyo importe no podrá exceder a la retribución mensual de un juez nacional de primera Instancia en lo civil de la capital federal. Cuando el sumario se iniciare por denuncia, según lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la multa podrá fijarse hasta el monto que se hubiera establecido al cliente del abogado en la respectiva sentencia, debiendo el Colegio dar intervención a la contraparte del juicio".

Por su parte, el diputado Roquel opinó que “resulta corporativa la concepción de que un abogado tiene que ser juzgado por sus pares”. “Los colegios de abogados tienen facultad para sancionar la conducta de los abogados con respecto a sus clientes y entre sí. Pero cuando se trata de la conducta del abogado frente al litigio es el Estado, que tiene el monopolio de la justicia pública, el que debe resolver si ha habido temeridad, malicia y qué sanción corresponde”, dijo.

La respuesta llegó del propio Cigogna, quien consideró adecuado que “el contralor sea realizado por los colegios, y las multas que eventualmente puedan aplicarse no son menores sino exactamente iguales a las que pudiera recibir la parte cuya conducta sí es juzgada por el propio juez”.

Finalmente, se realizó la votación. Sobre 137 diputados presentes 124 votaron por la afirmativa, 6 por la negativa y se registraron el mismos número de abstenciones. Luego se voto en particular los tres artículos del proyecto (el tercero era de forma).

dju / dju
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