02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Lavado de Dinero

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Probablemente uno de los principales problemas con los que se enfrentan las economías tanto de países desarrollados, como los denominados emergentes, es el blanqueo de capitales originado en actividades ilícitas, sobre todo por la dificultad de identificar el origen de los fondos que ingresan a los circuitos económicos y sus mercados de capitales tanto bancarios bursátiles e inmobiliarios y en algunos casos industriales o de manufactura.

Las consecuencias de las conductas de lavado son perjudiciales, no sólo en el ámbito económico, sino político y social. En lo económico desde que sumas importantes de dinero son transferidas de un estado a otro de modo subrepticio, provocando así la fuga de capitales descontroladas que terminan en fluctuaciones de los índices bancarios bursátiles y financieros, en general y que son manejados al antojo de inversores fugaces que llevan sus ganancias de una plaza a la otra, provocando una volatilidad perjudicial para las economías, especialmente para aquellas que se encuentran entre las denominadas "emergentes". En lo atinente a la cuestión social, no podemos perder de vista este aspecto ya que la entrada de capitales ilegítimos provocan las creaciones ficticias de fuentes de trabajo que luego son desmanteladas al arbitrio de los "inversores", sin contar con el efecto inflacionario que dichas inyecciones de liquidez generan en mercados que con mínimos movimientos acusan grandes impactos en sus índices. En lo político, tampoco podemos soslayar la gravedad que este fenómeno importa, a la luz del poder corruptor que puede llegar a tener ese dinero mal habido, con el riesgo de implementar campañas de financiación de partidos, o asociaciones que terminen incidiendo en decisiones gubernamentales.

No debemos perder de vista que la mayoría de los delitos persiguen la obtención utilidades en materia económica y por lo tanto, las organizaciones criminales, en especial el narcotráfico como una forma de crimen organizado, así como la corrupción en el ámbito público y privado, necesitan colocar esas enormes masas de dinero en el circuito lícito, ocultando su origen y canalizándolas a través de inversiones en distintos rubros de la economía, disimulando sus operaciones a través de movimientos lícitos, en compañías de apariencia también lícitas que conscientemente o inconscientemente, prestan su colaboración para que dichas operaciones se lleven a cabo.

Estos aspectos han hecho dejar atrás antiguos criterios acerca de que "el dinero no tiene olor ni color" y la inexistencia de compromiso para el banquero por el origen de sus clientes y a partir de la década del sesenta comienzan a sentarse las bases para el dictado de reglas internacionales y recomendaciones bajo la forma de Códigos de Etica de conducta, recomendaciones para la gestión bancaria y otros criterios que tendían a garantizar transparencia, ordenando las relaciones del tráfico en los negocios.

El meollo del problema en el blanqueo de capitales estriba, precisamente en desentrañar el origen ilícito de los capitales que luego son disfrazados y disimulados en actividades lícitas que al ser originadas en el extranjero, sobre todo en los denominados "paraísos fiscales" resulta dificultosa la determinación de su origen y quién es el titular de cada uno de los fondos invertidos, que cuando llegan a efectuar importantes adquisiciones, ya han atravesado diversas etapas que van disimulando su origen (estratificación).

Ante los avances de tales conductas, todas ellas permitidas merced al incremento del tráfico internacional de personas, bienes y mercaderías, todo ello basado en el fenómeno denominado de globalización, hubo de coordinarse una reacción a nivel internacional, que trató de elaborar respuestas legislativas homogéneas a los fines de poder brindar una respuesta al problema.

En este contexto debe destacarse, a nivel internacional, la convención de Naciones Unidas suscripta en Viena el 20 de diciembre de 1988 y a la cual adhirió nuestro país, y en la que por primera vez y a nivel internacional, recomienda que las partes adopten las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, la conversión o transferencia de bienes "a sabiendas" de que tales procedan de alguno de los delitos de narcotráfico y para ocultar o encubrir el origen de esos fondos , como la adquisición, posición o utilización de bienes a sabiendas en el momento de recibirlos de que tales bienes proceden de delitos de narcotráfico.

Esto da una idea de la importancia que la comunidad internacional ha asignado al problema de narcotráfico. y en especial del blanqueo de capitales, que según informes de Naciones Unidas, se estima que las organizaciones involucradas en este ilícito, estarían lavando alrededor de 500.000.000.000 dólares al año.

Algunas definiciones de lavado de dinero

Se ha intentado llegar una definición que pudiera englobar el concepto de lavado de dinero o blanqueo de capitales, y más allá de que ello no resulta una tarea fácil, se definió al lavado de dinero como "toda operación, comercial o financiera tendiente a legalizar los recursos, bienes y servicios provenientes de actividades delictivas y también se la definió como "la transformación de dineros obtenidos en forma ilegal, en valores patrimoniales, con el propósito de aparentar que se trata de una ganancia legal o legítima". Otra de las definiciones que hallamos entiende al lavado como "aquella operación a través de la cual el dinero de origen siempre ilícito (procedentes de delitos que revisten especial gravedad) es invertido, ocultado, sustituído o transformado y restituído a los circuitos económico-financieros legales, incorporándose a cualquier tipo de negocio como si se hubiera obtenido en forma lícita.

En nuestro país, con la sanción de la ley 23.737 de estupefacientes, se contempló por primera vez la figura del lavado de dinero o blanqueo de capitales, pero solamente restringido para aquellos supuestos en los cuales las operaciones resultaban provenientes del narcotráfico. Ello sin dejar de tener en cuenta las figuras de encubrimiento previstas en el artículo 277 del Código Penal, que actualmente rigen , pero que no resultan suficientes, para abarcar las complejas conductas que pueden desplegarse en el delito de lavado de activos proveniente de ilícito en general. Sin embargo se encuentra en la Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto de ley que reprime la legitimación de activos provenientes de ilícitos, que amplía el tipo penal que hasta ahora contemplaba solamente como delito, el blanqueo de aquellos activos provenientes del narcotráfico, sancionado con penas de reclusión o prisión de tres a diez anos y multa de dos a diez veces el monto de la operación, el al que tuviere, usare, dispusiere, o administre dinero, recursos o bienes procedentes de ilícitos relacionados con el terrorismo, tráfico y comercialización de estupefacientes y precursores, con tráfico de armas, de seres humanos, de órganos humanos, defraudación en perjuicio de una administración pública, extorsión y secuestro extorsivo y delitos contra la administración pública como el cohecho, el peculado de la exacción ilegal etc.

En este proyecto de ley se prevé la creación de una Unidad de Información Financiera que estará integrada por miembros de diversos organismos del Estado y tiene entre otros propósitos recibir, solicitar y archivar las informaciones que deben enviarle los bancos, escribanías, registros inmobiliarios, entidades financieras, agentes de bolsa, sociedades de fondos comunes de inversión productores de seguros y otros, cuando detecten operaciones sospechosas esto es, aquellas operaciones que puedan relacionarse con actividades ilícitas.

En este sentido resulta auspicioso que se emprenda una lucha que comprenda no sólo el aspecto punitivo, sino también que involucre a todos los actores del sistema económico, quienes deberán tomar las prevenciones tendientes a identificar a sus clientes y a aquellas operaciones que puedan resultar "sospechosas" o irregulares o fuera de lo común. Con esto no se intenta transferir la responsabilidad que tiene el Estado en la materia, sino lograr coordinar a los distintos actores del sistema para permitir el combate de un flagelo que termina por perjudicar a todos los factores de la sociedad, tanto en su aspecto institucional como económico.

En ello no puede dejar de tenerse en cuenta la importancia que tiene la colaboración que debe existir entre los distintos miembros de la Comunidad Internacional, con el fin de agilizar la información que se requiere para llevar a cabo investigaciones de esta clase, que importan siempre la necesidad de requerir informes a países extranjeros que en algunos casos tienen legislaciones que no facilitan la búsqueda de la información.

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