La cuestión ante el reclamo de Bagley S.A. de la devolución del impuesto a las ganancias respecto de ”los bonos de consolidación percibidos por la conversión de quebrantos impositivos en créditos fiscales, en los términos del régimen instituido por las leyes 24.073 (arts. 31 a 33) y 24.463 (art. 30).”
El actor señaló que dichas acreencias no son susceptibles del pago del impuesto en cuestión, y por lo tanto en el período fiscal de 1997, se le cobró una suma de dinero mayor al que debió haberle cobrado el Fisco, y por lo tanto debía ser devuelto.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la demanda en aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Banco de Mendoza”.
Consideraron, como lo hizo la Corte, que el régimen legal instaurado por las leyes 24.073 y 24.463 no tuvo pro finalidad eliminar el sistema de compensación de pérdidas y utilidades creada por la ley de impuesto a las ganancias.
Por el contrario, el nuevo sistema tenía por fin darle un respiro al Fisco transformando los quebrantos en bonos consolidados a 16 años, por lo que la posición del ente recaudador distorsionaría la finalidad de la normativa.
Esta decisión no satisfizo a la demandada, por lo que interpuso recurso ordinario de apelación, remitiéndose los autos, caratulados ”Bagley S.A. (TF 18.825-I) c/ D.G.I.”, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Se agravió la vencida de que se haya aplicado la doctrina del precedente “Banco de Mendoza” cuando en realidad las cuestiones allí debatidas eran diferentes por lo que no corresponde asimilar ambos casos por analogía.
Explicó que la decisión de la Cámara importaría desterrar para siempre de la declaración jurada de la actora sus acreencias por los bonos consolidados en cuestión, lo que importaría un desmedro impositivo para el Fisco, respecto de una ganancia susceptible de gravamen.
Los jueces del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, analizaron la cuestión defendiendo la aplicación en el caso del precedente “Banco de Mendoza”.
Si bien reconocieron que se discutía sobre una base fáctica diferente, también debe recordarse que el Fisco tuvo una posición completamente antagónica con la adoptada en la causa en cuestión. Allí la demandada sostuvo que las normas 24.073 y 24.463 no derogaban el sistema de compensación de pérdidas y utilidades del impuesto a las ganancias, a diferencia de lo que sostiene hoy en día contra Bagley, es decir, que dichas normas sí derogan respecto de los bonos el sistema de compensación.
Según la Corte, la interpretación del AFIP, desnaturaliza la razón por la cual fueron creados dichos bonos, los cuales postergaron a dieciséis años quebrantos impositivos, posibilitando al ente recaudador contar con un mayor flujo de dinero.
Además, lo que intentaba gravar el AFIP, el quebranto impositivo que devolvía en bonos, no es una renta, beneficio o enriquecimiento susceptible de la aplicación del impuesto a las ganancias, por lo que no correspondía, en ningún caso, gravar dichos bonos.