03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Sin resolución judicial no hay extradición

En un caso de extradición, la Corte Suprema de Justicia fijó un plazo de noventa días para que la República Popular China presente resolución judicial fundada de su solicitud, por entender que el pedido no cumplía con ese requisito. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió en los autos "Xu Zichi s/ pedido de detención". En el mismo, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 declaró la improcedencia y denegó la extradición del ciudadano chino Xu Zichi, solicitada por la República Popular China, ordenando su inmediata libertad. Ante esto, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso ordinario de apelación.

La causa llegó a conocimiento de la justicia argentina, luego que el Buró de Seguridad Pública de la ciudad de Quanzhou, provincia de Fujian, autorizado por la Fiscalía Popular de esa localidad, libró orden de arresto contra el nombrado Xu Zichi, por imputársele el delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de Wu Qinchang y con la complicidad de Wang Shengyi. Ambos acusados, el 15 de enero de 1998 llevaron a la víctima, so pretexto de cambiar divisas, a la habitación 302 de la Villa Nº 20 de Qianbanxincun del distrito Fengze de Quanzhou. Allí intentaron robarle intimidándola con un cuchillo y ante su resistencia, Xu Zichi la habría matado a puñaladas.

El magistrado a quo basó su resolución denegatoria en dos razones. Por un lado sostuvo que la "solicitud de extradición" y la "orden de arresto" -libradas por el Buró de Investigación Penal del Ministerio de Seguridad Pública de la República Popular de China y por el Buró de Seguridad Pública de la ciudad de Quanzhou, respectivamente- no emanaban de una autoridad judicial y, por ende, no reunían el carácter de "resolución judicial" con explicación de los motivos por los que se sospechaba que el requerido había participado en la comisión del delito por el que se requería su extradición (art. 13, inc. d, de la ley 24.767). Por otro lado, sostuvo que existían motivos fundados para suponer que el requerido no podría ejercer en legal forma su derecho de defensa y que podría ser sometido a malos tratos (art. 8º, inc. e, de la citada ley).

Por su parte, en su dictamen el Procurador General afirmó que toda vez que la orden de captura había sido previamente autorizada por la fiscalía popular correspondiente, debía considerarse cumplido el requisito de "resolución judicial" al que se hace referencia en el art. 13, inc. d, de la ley 24.767.

Entendió también que los informes producidos por la organización "Amnistía Internacional" -sobre cuya base el a quo denegó la extradición a tenor de las prescripciones del art. 8º de la mencionada ley? hacían referencia a situaciones vinculadas con disidentes políticos o religiosos, por lo que concluyó que no existían motivos para suponer que Xu Zichi sería sometido a torturas o malos tratos.

La Corte Suprema de Justicia no compartió el criterio del Procurador y recordó precedentes propios en los que sostuvo que "la letra de la ley es su primera fuente de interpretación, y ésta debe llevarse a cabo sin violentar su significado específico, máxime cuando aquél concuerda con la acepción corriente en el entendimiento común y la técnica legal empleada en el ordenamiento jurídico vigente...la norma que en el caso interesa dispone en su parte pertinente que "la solicitud de extradición de un imputado debe contener:...testimonio o fotocopia autenticada de la resolución judicial que dispuso la detención del procesado, con explicación de los motivos por los que se sospecha que la persona requerida habría tomado parte en el delito, y de la que ordenó el libramiento de la solicitud de extradición"...a juicio de esta Corte, la norma transcripta es suficientemente clara en cuanto establece que tanto la resolución que dispone la detención del procesado como la que ordena el libramiento de la solicitud de extradición deben revestir el carácter de "resolución judicial" para que sea posible asignarle efectos en la jurisdicción argentina...no puede considerarse que tal requisito ha sido cumplido por el Estado requirente, pues las actuaciones que ordenan la detención de Xu Zichi y aquellas por las que se requiere su extradición...no se encuentran suscriptas por funcionario alguno, y de los sellos obrantes en ellas surge que emanan de dos órganos de "seguridad pública", distintos de los jurisdiccionales, como se desprende de la legislación del Estado requirente y lo afirma el propio recurrente... aun cuando las dos actuaciones esenciales -señaladas en el considerando precedente- constituyen una manifestación de la voluntad estatal del país requirente, ella no puede ser equiparada a la voluntad jurisdiccional -emanada de un órgano jurisdiccional independiente y no de comisiones especiales o de órganos políticos- que exige la legislación vigente en la República Argentina en resguardo del principio constitucional del debido proceso. La verificación de las formas que garantizan el debido proceso constituye un presupuesto necesario para la procedencia de toda extradición y condiciona el principio de colaboración internacional en materia penal...no se trata de la ausencia de un procedimiento jurisdiccional en el Estado requirente, sino de un ejercicio de facultades en etapas que no tienen su equivalente en el procedimiento penal nacional, lo cual conlleva a un defecto esencial en el debido proceso, imposible de soslayar a los fines de la entrega del sujeto requerido. Ello no debe, no obstante, conducir al rechazo definitivo de la extradición, máxime si se considera que este Tribunal interviene por primera vez en una solicitud de extradición pasiva proveniente de la República Popular China y que este Estado ha comprometido su colaboración recíproca en materia penal...En consecuencia, no se comparte la conclusión del juez a quo...relativa a la imposibilidad de aplicar el art. 31 de la ley 24.767, pues el encauzamiento de este trámite judicial permitirá favorecer la cooperación internacional en la lucha mundial contra la delincuencia." (la negrita es nuestra)

Por ello, el Máximo Tribunal resolvió suspender la decisión sobre la procedencia o el rechazo de la extradición por un plazo de noventa días -contados a partir de la notificación de este pronunciamiento al Estado requirente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto- a fin de que la República Popular China presente resolución judicial fundada (art. 13, inc. d, ley 24.767) que ordene, apruebe o ratifique la detención y la solicitud de extradición del requerido en esta causa.



dju / dju
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