Así lo decidió en los autos "Xu Zichi s/ pedido de detención". En el
mismo, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal Nº 2 declaró la improcedencia y denegó la extradición del ciudadano
chino Xu Zichi, solicitada por la República Popular China, ordenando su inmediata
libertad. Ante esto, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso
el recurso ordinario de apelación.
La causa llegó a conocimiento de la justicia argentina, luego que el Buró de
Seguridad Pública de la ciudad de Quanzhou, provincia de Fujian, autorizado
por la Fiscalía Popular de esa localidad, libró orden de arresto contra el nombrado
Xu Zichi, por imputársele el delito de homicidio agravado cometido en perjuicio
de Wu Qinchang y con la complicidad de Wang Shengyi. Ambos acusados, el 15 de
enero de 1998 llevaron a la víctima, so pretexto de cambiar divisas, a la habitación
302 de la Villa Nº 20 de Qianbanxincun del distrito Fengze de Quanzhou. Allí
intentaron robarle intimidándola con un cuchillo y ante su resistencia, Xu Zichi
la habría matado a puñaladas.
El magistrado a quo basó su resolución denegatoria en dos razones. Por un lado
sostuvo que la "solicitud de extradición" y la "orden de arresto" -libradas
por el Buró de Investigación Penal del Ministerio de Seguridad Pública de la
República Popular de China y por el Buró de Seguridad Pública de la ciudad de
Quanzhou, respectivamente- no emanaban de una autoridad judicial y, por ende,
no reunían el carácter de "resolución judicial" con explicación de los motivos
por los que se sospechaba que el requerido había participado en la comisión
del delito por el que se requería su extradición (art. 13, inc. d, de la ley
24.767). Por otro lado, sostuvo que existían motivos fundados para suponer que
el requerido no podría ejercer en legal forma su derecho de defensa y que podría
ser sometido a malos tratos (art. 8º, inc. e, de la citada ley).
Por su parte, en su dictamen el Procurador General afirmó que toda vez que la
orden de captura había sido previamente autorizada por la fiscalía popular correspondiente,
debía considerarse cumplido el requisito de "resolución judicial" al que se
hace referencia en el art. 13, inc. d, de la ley 24.767.
Entendió también que los informes producidos por la organización "Amnistía Internacional"
-sobre cuya base el a quo denegó la extradición a tenor de las prescripciones
del art. 8º de la mencionada ley? hacían referencia a situaciones vinculadas
con disidentes políticos o religiosos, por lo que concluyó que no existían motivos
para suponer que Xu Zichi sería sometido a torturas o malos tratos.
La Corte Suprema de Justicia no compartió el criterio del Procurador y recordó
precedentes propios en los que sostuvo que "la letra de la ley es su primera
fuente de interpretación, y ésta debe llevarse a cabo sin violentar su significado
específico, máxime cuando aquél concuerda con la acepción corriente en el
entendimiento común y la técnica legal empleada en el ordenamiento jurídico
vigente...la norma que en el caso interesa dispone en su parte pertinente
que "la solicitud de extradición de un imputado debe contener:...testimonio
o fotocopia autenticada de la resolución judicial que dispuso la detención del
procesado, con explicación de los motivos por los que se sospecha que la persona
requerida habría tomado parte en el delito, y de la que ordenó el libramiento
de la solicitud de extradición"...a juicio de esta Corte, la norma transcripta
es suficientemente clara en cuanto establece que tanto la resolución que dispone
la detención del procesado como la que ordena el libramiento de la solicitud
de extradición deben revestir el carácter de "resolución judicial" para que
sea posible asignarle efectos en la jurisdicción argentina...no puede considerarse
que tal requisito ha sido cumplido por el Estado requirente, pues las actuaciones
que ordenan la detención de Xu Zichi y aquellas por las que se requiere su extradición...no
se encuentran suscriptas por funcionario alguno, y de los sellos obrantes en
ellas surge que emanan de dos órganos de "seguridad pública", distintos de los
jurisdiccionales, como se desprende de la legislación del Estado requirente
y lo afirma el propio recurrente... aun cuando las dos actuaciones esenciales
-señaladas en el considerando precedente- constituyen una manifestación de la
voluntad estatal del país requirente, ella no puede ser equiparada a la voluntad
jurisdiccional -emanada de un órgano jurisdiccional independiente y no de comisiones
especiales o de órganos políticos- que exige la legislación vigente en la República
Argentina en resguardo del principio constitucional del debido proceso. La
verificación de las formas que garantizan el debido proceso constituye un presupuesto
necesario para la procedencia de toda extradición y condiciona el principio
de colaboración internacional en materia penal...no se trata de la ausencia
de un procedimiento jurisdiccional en el Estado requirente, sino de un ejercicio
de facultades en etapas que no tienen su equivalente en el procedimiento penal
nacional, lo cual conlleva a un defecto esencial en el debido proceso, imposible
de soslayar a los fines de la entrega del sujeto requerido. Ello no debe,
no obstante, conducir al rechazo definitivo de la extradición, máxime si se
considera que este Tribunal interviene por primera vez en una solicitud de extradición
pasiva proveniente de la República Popular China y que este Estado ha comprometido
su colaboración recíproca en materia penal...En consecuencia, no se comparte
la conclusión del juez a quo...relativa a la imposibilidad de aplicar el art.
31 de la ley 24.767, pues el encauzamiento de este trámite judicial permitirá
favorecer la cooperación internacional en la lucha mundial contra la delincuencia."
(la negrita es nuestra)
Por ello, el Máximo Tribunal resolvió suspender la decisión sobre la procedencia
o el rechazo de la extradición por un plazo de noventa días -contados a partir
de la notificación de este pronunciamiento al Estado requirente por intermedio
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto- a fin
de que la República Popular China presente resolución judicial fundada (art.
13, inc. d, ley 24.767) que ordene, apruebe o ratifique la detención y la solicitud
de extradición del requerido en esta causa.