La causa se inició cuando la Agencia de Protección de Datos de España descubrió en internet información de 7.000 concursantes del programa Gran Hermano. Se trataba de datos sobre ideología, religión, raza, sexo y gustos que no habían sido aprobados por esas personas para darlos a publicidad. Además de esos datos, se publicaron comentarios de los candidatos del reality show.
La productora Zeppelin Televisión cedió esa información a otras dos empresas, con las que tenía firmado contrato, y a dos personas que eran colaboradores del gabinete de psicólogos del programa, informó el diario español El Mundo. Por este hecho la Agencia de Protección de Datos sancionó a la productora y la demandó
En la Justicia, primero la Sala Contencioso Administrativa de la Audiencia Nacional, y ahora el Tribunal Supremo de Justicia, confirmaron una sanción contra la productora de 1,08 millones de euros.
“Resulta incongruente hablar de un consentimiento tácito cuando ni siquiera se ha producido la necesaria información a los titulares sobre la existencia del fichero”, señaló el Tribunal Supremo.
En esa instancia Zeppelin Televisión argumentó que había contratado a una empresa para que se encargara de recabar la información de los participantes. Pero el tribunal rechazó esa apelación y sostuvo que la empresa no asumió ninguna obligación sobre la protección de los datos y que fue la productora del programa quien decidió cómo usar la información que estaba bajo su responsabilidad.
Respecto a la multa, el Tribunal Supremo la confirmó al considerarla adecuada teniendo en cuenta los derechos personales que se afectaron y el beneficio que obtiene la productora por el programa que tuvo una audiencia de más de 11 millones de personas.
En su sentencia, la Audiencia Nacional consideró que la actitud de Zeppelin Televisión se basó “el más completo desprecio a la exigencia del consentimiento consciente e informado de los afectados”.