La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por los jueces Esteban Centanaro, Eduardo Ángel Russo y Nélida Mabel Daniele, hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Asamblea de Almagro y le ordenó al gobierno porteño que suspenda la clausura impuesta sobre el inmueble en el que funciona dicha asociación. El tribunal revocó un fallo del juez Juan Lima, a cargo del juzgado Nº 11, quien había rechazado la medida cautelar.
Según la resolución, a la que accedió
Diariojudicial.com, el local donde funcionaba la Asamblea, en Medrano al 400, fue clausurado en noviembre del año pasado por funcionarios del gobierno porteño. Ante esa situación, los vecinos, con el patrocinio legal de los abogados Julián Díaz Bardelli y M. Lorena Gutiérrez Villar, pidieron el cese de esa clausura. Primero en el ámbito administrativo. Y luego ante la Justicia.
El juez Lima, que recibió el amparo, sostuvo que los actores no acreditaron la titularidad del inmueble en cuestión, ni ningún tipo de permiso para su explotación, y que limitaron su planteo al supuesto daño que ocasionaría la conducta de la demandada.
En el lugar, según los vecinos, funciona un comedor comunitario para vecinos y trabajadores “cartoneros” que trabajan en el barrio, así como diversas cooperativas de trabajo, emprendimientos productivos, una biblioteca y actividades vinculadas a la educación. No obstante, los inspectores de la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC), habrían constatado que “se trataba de un galpón con persiana metálica, y que se realizaba actividad de baile con música a alto volumen y venta de alcohol”. Por ese motivo, labraron un acta de clausura cuyo fundamento fue el funcionamiento de un local de baile clase C sin la correspondiente habilitación otorgada.
Al momento de apelar, los abogados de la Asamblea barrial dijeron que “la arbitrariedad del acto se funda en la disparidad entre la clausura dispuesta sobre el local y el motivo aducido para ello, centrada únicamente en la actividad de baile”. Y señalaron que “si lo que se considera lesivo para el interés público era la supuesta actividad de baile, la medida sólo debía limitarse a la clausura de esa actividad y no extenderse a la totalidad del local”.
El tribunal decidió suspender la clausura hasta que recaiga sentencia definitiva en el amparo. “Si bien el objeto de la pretensión de los actores requiere la dilucidación de algunas cuestiones jurídicas y fácticas, lo cierto es que el mantenimiento de la situación de hecho generado a partir de la clausura del local es susceptible de generar un daño grave y hasta irreparable”, dice el fallo. Y agrega: “el mantenimiento de la clausura en las condiciones dispuestas podrían comprometer actividades culturales y sociales de interés comunitario”.
Además, los jueces que integran la Sala II manifestaron que “para el caso de que exista un espacio específico destinado a local bailable dentro del lugar, la clausura podría mantenerse pero únicamente respecto de ese espacio, sin que ello afectare las restantes actividades”. Por ello, decidieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la sentencia apelada y ordenar la suspensión de la clausura ratificada por disposición 6965/06.
Sin embargo, el juez Esteban Centanaro votó en disidencia. “La medida dirigida a obtener la suspensión de la clausura dispuesta por carecer de la habilitación requerida por los órganos competentes resulta improcedente, por cuanto ello importaría un cercenamiento incausado de las facultades de control que el legislador local ha establecido en cabeza de la administración”, dijo. La Asociación de Almagro es una organización barrial que nació a fines de 2001. “Desde mediados de 2002, ocupa en forma pacífica y continua el predio ubicado en la calle Medrano entre los números 467 y 485, que hasta ese momento se encontraba totalmente abandonado y, utilizado como basural, constituía un peligros foco infeccioso para el barrio”, según explicaron sus abogados a través de un comunicado.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.