Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Jorge Luis Rimondi, Alfredo Barbarosch y Gustavo A. Bruzzone, en los autos caratulados
“Goñi Trotti, Guillermo s/procesamiento” a raíz del recurso deapelación introducido por la defensa del imputado contra la resolución que dispuso el procesamiento de Guillermo Enrique Goñi Trotti en orden al delito de homicidio culposo en concurso ideal con el delito de lesiones culposas de carácter grave, y trabó embargo sobre sus bienes por la cantidad de $200.000.
A poco de comenzado el fallo, el tribunal sostuvo que “desde el inicio de estas actuaciones resulta de absoluta evidencia que no existía en esta sede territorial una causa en la que pudiese intervenir la Justicia Nacional”. De hecho, no está en discusión que el hecho que involucra a Goñi tuvo lugar en la localidad de Vicente López. Ello fue corroborado por dos testigos, Enrique A. Benítez y Daniel G. Bringas, quienes siguieron al imputado hasta el lugar donde fue detenido.
También los jueces dijeron que “nunca existió un conflicto de competencia territorial que tornase aplicables las previsiones de los arts. 36, 37 y sgtes. del C.P.P.N. que invocó el Sr. Juez de grado en su decisión a los efectos de fundar su improcedente intervención”.
El fallo también destaca la participación que tuvo la Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Investigaciones n° 3, quien se constituyó en el lugar del hecho y dispuso directivas, tales comoordenar el traslado del cuerpo a la Morgue Judicial y dar intervención al departamento de policía científica.
Para los camaristas, “queda palmariamente reflejado que el Sr. Juez a quo desde el inicio de la causa y a escaso tiempo de la comisión del hecho, tuvo pleno conocimiento sobre la jurisdicción en donde se cometió y acerca de la intervención que ya había tomado en el caso la justicia provincial con competencia en materia penal, sin que lo que surge del auto tenga virtualidad para modificar lo expuesto, y que se presenta como una vana justificación que no sanea lo acontecido”.
De esa manera, el magistrado debió haber derivando las actuaciones vinculadas con la detención flagrante del imputado a los órganos competentes de la Provincia de Buenos Aires y colocar al detenido en flagrancia a su disposición con la premura del caso.
“Todo lo obrado por el Sr. juez a quo por fuera del marco legal citado, tanto en estos autos principales como en el incidente de excarcelación que corre por cuerda, vulnera una expresa manda constitucional. El actual artículo 118, reproduciendo lo anteriormente previsto por el artículo 102, impone la obligación de juzgar los delitos en la provincia donde se cometieron, y en este sentido se ha dicho que “el juzgamiento de una infracción penal en un Estado distinto de aquel en el que se la perpetró está prohibido por el art. 102 de la Constitución Nacional”, concluyeron los jueces.
Por todo ello, el tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado por el juez Javier Feliciano Ríos, y le ordenó que cumpla con lo establecido por el último párrafo del artículo 8 de la ley 20.711(art. 168, segundo párrafo del C.P.P.N.). Además, dispuso que el imputado sea conducido y puesto a disposición de la Unidad Funcional de Investigaciones N° 3 con aviso, mediante oficio, al Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro.
El juez Barborosh sostuvo, en un voto aparte, que la actuación del juez Ríos “amerita la extracción de testimonios a efectos de ser elevados al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, a los fines que estime pertinentes”.
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