20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Invasiones bárbaras

Un automovilista fue condenado a indemnizar a otro por embestirlo luego de invadir el carril por el que circulaba sin ninguna razón aparente. El demandado dijo que la contraparte debía prever esa circunstancia. La Cámara Civil sostuvo que no puede imputarse culpa a quien no prevé que el tercero que viene por la mano contraria al sentido del tránsito, invadirá la otra …. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Peralta, Leonardo Benjamín c/ Balboa Yujra José Tomas y otros s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia en cuanto responsabilizó al demandado por el accidente de tránsito en el que se cambió de carril y embistió de frente al actor. La alzada señaló que el argumento presentado por el demandado “carece de todo asidero”.

El hecho se produjo porque el demandado, circulando por la Av. Juan Manuel de Rosas de la localidad bonaerense de Isidro Casanova, invadió el carril contrario y chocó de frente al actor. En primera instancia los demandados fueron condenados a indemnizar al actor con 71.281 pesos. Parte de los codemandados pidieron la apertura de prueba en esta instancia, a lo que la alzada hizo lugar. También hubo reclamos por los montos indemnizatorios.

Los magistrados explicaron que el demandado fue condenado por la Justicia penal a seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación de 18 meses para conducir por el delito de lesiones culposas. Los jueces recordaron que el artículo 1.102 del Código Civil señala que “después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado”.

En ese marco, la alzada señaló que “nada se opone a que alegue (el demandado) y pruebe la culpa concurrente de la víctima” y que “este derecho tiene para él el mayor interés, puesto que si la culpa es concurrente, también aquélla cargará con parte de los daños, según la proporción que la sentencia fije”.

“En consecuencia, el juez civil conserva plena libertad de apreciación, aunque medie condena del acusado en el juicio criminal, en materias no relacionadas con la existencia del hecho constitutivo del delito y la culpabilidad del condenado”, sostuvieron.

Respecto al caso de autos, el juez preopinante dijo no tener dudar de cómo se produzco el hecho en virtud de la causa penal y el peritaje mecánico. A eso agregó el artículo 59, inciso 1 de la ley 11.430 “prohíbe a los vehículos en la vía pública circular a contramano. Ocurre que la marcha en sentido contrario al indicado para la circulación constituye, tal vez, la más grave de las infracciones que puede cometer un automovilista y que, cuando provoca un accidente de tránsito, debe ser juzgada esa conducta desaprensiva con el máximo de severidad”.

El demandado alegó que el actor debía prever la posibilidad que su carril sea invadido. La alzada señaló que ese argumento “carece de todo asidero” porque “no puede imputarse culpa a quien no prevé que el tercero que viene por la mano contraria al sentido del tránsito, invadirá la otra y, en consecuencia, detenerse para darle paso”.

“Ello resulta irracional, y no se compadece con las más elementales razones de la experiencia común”, completaron los magistrados citando un fallo de la Sala I Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común de Tucumán de 1994.

Por último, los magistrados señalaron que “no existiendo prueba alguna de que la maniobra consumada por Balboa se haya debido a la necesidad de evitar una colisión con el vehículo que lo precedía, corresponde confirmar la sentencia apelada, en tanto atribuye a los demandados la exclusiva responsabilidad en el hecho”.

Sobre las quejas respecto a las indemnizaciones, la alzada redujo a 5.000 pesos el monto por incapacidad sobreviviente. Para decidir eso, los magistrados sostuvieron que “no quedan dudas en cuanto a la escasa incidencia que ha tenido el accidente para el actor en el plano físico, luego de superado el proceso inicial inmediatamente posterior al mismo”. También disminuyeron a 10.000 pesos el daño moral.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486