Lo resolvió recientemente la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Alicia Di Donato, Alberto Ramón Durán y Julio Víctor Reboredo, en los autos caratulados
“B, R. N. c /PAMI s/ amparo”, proveniente del juzgado federal N° 2 de esa ciudad, a raíz del recurso de apelación interpuesto por los apoderados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, dispuso que la Obra Social PAMI entregue o arbitre los medios necesarios para que en el plazo de diez días se ponga a disposición de B., por intermedio de su curador definitivo y hermano O. B., la prótesis solicitada.
La causa se abrió con una acción de amparo promovida por B. para que se le provea una prótesis especial ya que padece una afección en la cadera que consiste en una fractura subcapital y aplastamiento progresivo del macizo troconteriano (osteosíntesis). La prótesis, según la actora, fue indicada por el médico “de manera urgente, imprescindible e insustituible la utilización”.
En la demanda, la amparista explicó que había solicitado la prótesis ante el PAMI, pero que la presentación fue rechazada con el argumento de que la patología observada “no justifica el tipo de prótesis solicitada”.
En el fallo, el tribunal recordó que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional “la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas”.
De esa manera, el Estado Nacional “asumió compromisos internacionales explícitos encaminados a promover y facilitar las prestaciones de salud que requieran sus habitantes, con mayor necesidad en los casos de minoridad y ancianidad por la lógica situación de desamparo en que se encuentran, por lo que no puede desligarse válidamente de esos deberes so pretexto de la inactividad de otras entidades públicas o privadas, máxime cuando ellas participan de un mismo sistema sanitario”.
Por todo ello, el tribunal concluyó que “la garantía constitucional de protección a la salud debe ser integral y totalizadora, siendo dicha carga impuesta en cabeza de las obras sociales y de las entidades privadas prestatarias de los servicios de salud y, de manera subsidiaria, sobre el Estado”. Y resolvió rechazar el recurso interpuesto por la demandada contra la resolución apelada que hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
Para ello, los jueces tuvieron en cuenta la gravedad de la dolencia, el estado de salud del amparista, su edad, sus antecedentes clínicos y la necesidad de contar con la prótesis adecuada para la atención de su afección, aspectos que, según el fallo, “se encuentran comprobadas con las constancias obrantes en la causa”.
dju / dju
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