20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El peatón no siempre tiene la razón

La demanda que presentó un peatón por un accidente de tránsito en el que fue atropellado por un colectivo fue rechazada por la Cámara Civil. El tribunal sostuvo que el actor cruzó por fuera de la senda peatonal y con el semáforo a favor del vehículo. Una de las juezas señaló que no puede endilgársele a los conductores las conductas desaprensivas de los peatones, atribuyéndoseles responsabilidad cuando éstos invaden la calzada.FALLO COMPLETO

 
En un fallo dividido, los juezas Marta del Rosario Mattera, Zulema Wilde, Beatriz Verón, integrantes de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Uvoycich Degni, Carlos c/ Transportes Sargento Cabral S.C. Línea 102 y otros s/ daños y perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia y rechazaron la demanda por el accidente de tránsito que denunció el actor ya que la conducta de éste fue la que provocó el hecho al cruzar por fuera de la senda peatonal y con la luz verde a favor del colectivo.

El actor inició la demanda por el accidente de tránsito en el cual fue atropellado por un conductor de la línea de colectivos 102 mientras cruzaba por las avenidas Pueyrredón y Las Heras el 19 de marzo de 1.999. La sentencia de primera instancia dividió responsabilidades por el hecho en un 50 por ciento para cada parte del juicio.

El caso dividió las posturas dentro de la alzada: dos de sus integrantes, con sus propios votos, se inclinaron por rechazar la demanda; mientras que la tercera confirmó la responsabilidad de ambas partes pero le otorgó un 70 por ciento de culpa al actor.

“En reiteradas ocasiones, se ha señalado en este Tribunal que el hecho de violar la prohibición de cruzar fuera de la senda peatonal, y aún más, agravado ello, por hacerlo a destiempo, cuando las luces del semáforo no lo habilitan para ello, implica la culpabilidad del transeúnte en la producción del hecho”, recordó la vocal Wilde.

En ese marco, habló de las precauciones que un peatón debe tomar. La magistrada descartó la jurisprudencia que hace referencia a que el peatón distraído constituye un riesgo común del tránsito automotor ya que “resulta indudable la necesidad de que cada uno asuma su propia responsabilidad por la conducta que realiza”.

Por otra parte, Wilde sostuvo que fuera de la senda peatonal “el movimiento del automotor no estaba limitado, porque es una zona delimitada exclusivamente para su desplazamiento y no era razonable suponer que alguien se iba a interponer en su marcha”. Por último, señaló que “si la única actitud culpable que puede serle imputada al demandado es la de no conducir con atención, cuidado y dominio necesario para advertir la presencia del actor y evitarlo, deberíamos concluir que nunca el conductor de un automotor debería a ser eximido de responsabilidad por el hecho de manejar una cosa riesgosa”.

Con estos criterios coincidió la vocal Verón pero dio sus propios fundamentos. La magistrada destacó que la ley 24.449 de tránsito otorga al peatón el “beneficio de la duda y presunciones en su favor a menos que incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito”.

Respecto a las responsabilidades de los actores del tránsito, la jueza señaló que “no puede endilgársele a los conductores las conductas desaprensivas de los peatones, atribuyéndoseles responsabilidad cuando éstos invaden la calzada sin tomar las precauciones que impone el mismo instinto de conservación humano, contribuyendo de tal manera a seguir alimentando la caótica cultura del tránsito que nos caracteriza como sociedad”.

Sobre la normativa legal que se aplica en estos casos (el artículo 1.113 del Código Civil), Verón sostuvo que “la lesión por la que reclama resarcimiento el actor no ha sido causado por el riesgo o vicio de la cosa (art. 1113, 2 párrafo, 2 supuesto del CC) sino a su propia grosera omisión de diligencia en los términos de los arts. 512 y. 1111 del mismo cuerpo legal”.

Así, ambas magistrados rechazaron la demanda iniciada por el actor. Pero la tercera integrante de la Sala tuvo otra postura.

La jueza Mattera señaló a pesar que el colectivo cruzó con luz verde “debe considerarse que la exclusividad de paso que otorga la luz verde en modo alguno le concede al conductor un bill de inmunidad, toda vez que no lo autoriza a prescindir de las razonables medidas de prudencia y menos aún lo exime de su obligación de vigilancia y pleno dominio sobre el automotor a su mando”.

“Participo de quien camina por lugares no habilitados o en circunstancias no permitidas -como se da en este caso- pone en marcha contra sí mismo una posibilidad de real peligro, pero también coincido en sostener que tal situación no excusa al conductor de la cosa riesgosa, único responsable de su dominio aun en las adversidades en que lo sorprenda el movimiento urbano”, agregó la alzada.

La magistrada recordó que el mismo chofer del colectivo declaró que había advertido la presencia del actor mientras cruzaba la calle “y no obstante ello no tomó medida alguna para prevenir la embestida”.

La vocal sostuvo que “aun cuando la causa inicial del evento fue la actitud desaprensiva del peatón, por darse al cruce cuando el semáforo regulador del tránsito se lo vedaba, lo cierto es que el demandado contribuyó en el proceso de causación al no haber adoptado una mayor cautela en su conducción deteniendo la marcha en lugar de proceder como lo hizo, ya que venía a velocidad moderada y no adujo en momento alguno la imposibilidad de hacerlo en las circunstancias del tránsito imperante entonces”.

Por eso, mantuvo la distribución de responsabilidades para ambas partes del pleito pero las ordenó en un 70 por ciento para el actor y el 30 restante para el demandado.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486