27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Manotazo de ahogado de Bussi

El recurso ordinario presentado por Bussi con fundamento en el artículo 5º de la ley de obediencia debida y punto final, fue rechazado por no existir actualmente en el derecho dicha ley. A tal fin, la Corte Suprema descartó cualquier ultra-actividad de una ley declarada nula por otra. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la detención de Antonio Bussi y la declaración de nulidad, invalidez e inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final que había sido dispuesta por el titular del Juzgado Federal nº 1 de San Miguel de Tucumán, el 7 de octubre de 2003.

Antonio Bussi había presentado un recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como está previsto en el artículo 5º de la ley 23.521 de obediencia debida y punto final, solicitando la revocación de la detención y de la declaración de inconstitucionalidad de las normas de impunidad.

El juez de primera instancia rechazó el recurso in limine sosteniendo que la vía utilizada había sido derogada por la ley 25.779, por lo que ya no existía para el mundo del derecho. Ante dicha decisión, Bussi recurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De esta forma, el Procurador General de la Nación, Esteban Righi, dictaminó en la causa caratulada ”Vargas Aignasse, Guillermo s/ secuestro y desaparición -causa N° 262/76-“, indicando que el juez de grado había rechazado correctamente el recurso, ya que desde su declaración de nulidad por el propio Congreso de la Nación, la normativa carecía de toda validez temporal.

Aconsejó también el rechazo del recurso presentado por la Defensora General de la Nación, que intentó la acción de modo tal que se le permita los efectos de un recurso extraordinario federal.

Para Righi, la presentación no cumple con los requisitos del recurso extraordinario federal, como que la decisión emane del tribunal superior de la causa.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Carmen Argibay, por unanimidad, consideraron que el recurso fue correctamente rechazado.

Para fallar de ese modo indicaron que al momento de ser interpuesto ya no se encontraba vigente la ley de obediencia debida y punto final que facultaba a ese tipo de apelación. Habiendo sido derogada por la ley 25.779 no podía invocarse ni aún de manera ultra-activa.

Rechazaron que se estuviera violando la “doble conforme” al suprimir la revisión de las decisiones judiciales ni se afectara el debido proceso, ya que el recurso tiene los mismos efectos que de haberse presentado el remedio jurídico incorrecto, imposibilitándole dicho error interponer el recurso apropiado.

De esta manera la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la detención de Antonio Bussi, contra el cual continuarán las acciones penales por su supuesta participación en la última dictadura militar.



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