04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Quien no puede lo menos no puede lo más

Rechazaron un pedido de quiebra que Swiss Medical S.A. había interpuesto contra la O.S.D.I.C. Habría sido como consecuencia de la suspensión dispuesta para las ejecuciones individuales contra los servicios de salud -ley 25.563-. El Máximo Tribunal sostuvo que quien no puede lo menos –ejecución individual- no puede lo mas –pedido de quiebra- FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la suspensión del trámite iniciado por Swiss Medical S.A. en el cual solicitó la quiebra de la Obra Social de la Industria de la Construcción.

La cuestión se suscitó cuando la accionante, intentando esquivar la norma de emergencia, que suspendió la ejecución individual de las empresas de servicios de salud, solicitó la quiebra, acción que no se encontraría, a ”prima facie” alcanzada por la suspensión.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial llegó a esta última conclusión. La norma sólo establece la suspensión de la ejecución individual de las acreencias, más nada dice de los pedidos de quiebra, por lo que no puede suponerse que el legislador haya querido suspenderlos, ya que de lo contrario lo habría manifestado expresamente.

Esta sentencia fue recurrida por la solicitante de la quiebra, agraviándose de que los camaristas realizaron una mera exégesis de la norma, sin interpretarla en sus circunstancias fácticas e históricas.

Señalaron que el legislador tuvo por finalidad preservar a los Servicios de Salud para que continúen prestando el servicio durante la crisis que asoló el país, y por lo tanto, frenó por un plazo de tiempo la posibilidad de ejecutar judicialmente acreencias individuales contra esta.

De esta manera, el pedido de quiebra es sólo una maniobra para eludir la suspensión, y debe entenderse que quien no puede lo menos –ejecución individual- no puede lo más –pedido de quiebra.

Agregaron que tampoco existe la supuesta cesación de pagos que afirma la solicitante, y que tampoco fue puesta en mora por el acreedor, por lo que debería ser desestimado el pedido de quiebra.

De esta manera el Máximo Tribunal debió entender en el marco de la causa caratulada ”Obra Social del Personal Dir. de la Ind. de la Construcción (O.S.D.I.C.) le pide la quiebra: Swiss Medical S.A.”, la cual tardó tres años en dictar sentencia luego del dictamen del Procurador Fiscal.

La mayoría de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni- hicieron lugar al recurso de Swiss Médical S.A. entendiendo que efectivamente la interpretación realizada por la Cámara iba en contra del espíritu de la norma.

En cambio Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Carmen Argibay, entendieron la cuestión no era lo suficientemente importante como para ser debatida, limitándose a la aplicación del artículo 280 del CPCCN.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, de esta manera, rechazó el pedido de quiebra, toda vez que quien no puede lo menos, tampoco puede lo más.



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