Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Fernando M. Racimo, Juan Carlos Dupuis y Mario P. Calatayud, en los autos caratulados
“Nieto, María Gabriela C/ Rigecin LABS. SACIFI S/ daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda promovida por María Gabriela Nieto contra Rigecin Labs. SACIFI por el indebido uso -por parte de dicha firma- de su nombre, como Directora Técnica de sus productos, después de haber cesado la relación laboral entre ambas partes.
La actora se desempeñó, según el fallo de primera instancia, como Directora Técnica del laboratorio entre el 20 de abril de 2000 y el 19 de septiembre de 2001. A pesar de que dejó de trabajar en esa fecha, la demandada siguió empleando su nombre en productos sobre los cuales la actora no había realizado ninguna comprobación ni aprobación.
El magistrado entendió que se había verificado una conducta reprochable por parte del laboratorio y una infracción al deber genérico de no dañar que consagra el art. 19 de la Constitución Nacional, por lo que decidió admitir la acción por reparación del daño moral reclamado, que estableció en la suma de $ 15.000.
Al apelar, la demandada insistió en que hubo un consentimiento de parte de la actora, que fue expresado en forma verbal, y afirmó que es común “la autorización del uso de envases conteniendo el nombre del director técnico saliente si existe stock de envases”.
Sin embargo, el tribunal dijo que no se pudo probar esa supuesta aprobación. “Las declaraciones de los testigos Corro, Montiel y Fernández -propuestos por el laboratorio demandado- nada aportaron respecto del supuesto consentimiento que habría dado la actora para que su nombre siguiera figurando en los envases. En cuanto a la restante prueba ofrecida y producida por la demandada, nada aporta en este sentido, razón por la cual corresponde considerar que no ha cumplido en el sub examine con la mencionada carga procesal”, dice el fallo.
Para los jueces, las responsabilidades legales que implicaba la mención del nombre de la actora en los productos comercializados obligaban a “la demostración fehaciente por parte de la demandada de la existencia de un consentimiento expreso de la actora”.
Ambas partes cuestionaron el monto de la condena. El laboratorio sostuvo que la actora no se ha visto involucrada en inconveniente alguno, ya sea judicial o administrativo. Y la demandante propuso que se considerara el sueldo mensual que percibía en el laboratorio ($ 3.000), para valuar el daño. Por ello, reclamó la suma de $ 84.000.
Los jueces decidieron igualmente mantener el monto original. “A la luz de estos criterios, no advierto que el importe establecido sea excesivo en el caso. En efecto, la indebida e ilícita incorporación del nombre de la actora en los productos del laboratorio ha debido producir en la ex directora técnica una indudable amargura al ver utilizado con fines crematísticos después de haber cesado sus tareas con la demandada”, dijo el juez preopinante, Fernando M. Racimo.
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