El accidente ocurrió el 5 de mayo de 1996 en el cruce de la avenida Juan B. Justo y la calle Martínez Rosas de la ciudad de Buenos Aires, cuando la moto en la que actora viajaba como acompañante fue embestida por el auto que conducía el demandado. En primera instancia se hizo lugar a la acción pero el demandado apeló la resolución al entender que la culpa era concurrente.
Los camaristas confirmaron los términos de la sentencia sobre la responsabilidad al evaluar los dichos de dos testigos del accidente. “Los argumentos del demandado expuestos en la expresión de agravios a los fines de lograr una modificación de la sentencia, admitiendo concurrencia de culpas, sólo constituyen una mera reiteración de los expuestos a lo largo de la causa penal y que el pronunciamiento condenatorio desestimara por falta de prueba”, sostuvieron los jueces. En el juicio penal el demandado fue multado e inhabilitado para conducir todo tipo de vehículos.
Entre las falencias de la moto y su conductor que señaló el demandado para desligarse de parte de la responsabilidad, los magistrados hicieron fuerte hincapié en la ausencia del casco.
El artículo 40 de la ley 24.449 de tránsito establece los requisitos para poder circular. El inciso J señala que en el caso de las motos “sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos”.
Los magistrados coincidieron con la jurisprudencia que señala que “la falta de licencia para conducir o la del uso del casco por parte de una persona quien conduciendo su motocicleta fuera embestido por un vehículo, no constituyen circunstancias que lleven a considerarlo culpable del accidente en alguna medida, salvo que el incumplimiento de esos recaudos fueran las causas determinantes del hecho”.
Ese incumplimiento “no se presenta en el caso” de autos. Sin embargo, la alzada sostuvo que "la no utilización del casco por parte de un motociclista debe ponderarse a la hora de analizar las lesiones sufridas por la víctima, en tanto guarden relación causal directa con el hecho dañoso”.
La víctima sufrió un traumatismo en el ojo derecho. Pero esa lesión “no le ha dejado secuelas, como lo ha establecido el perito oftalmólogo”, afirmaron los jueces.
En ese marco, los camaristas concluyeron que “la infracción administrativa consistente en no utilizar el casco no ha tenido incidencia alguna en la producción del ilícito que motiva estas actuaciones y, lo que es más, carece de toda relevancia a los fines indemnizatorios, precisamente por la circunstancia apuntada en el párrafo anterior”.
Por último, rechazaron las quejas del demandado ya que “no existe ninguna prueba en estos autos ni en la causa penal que permita inferir una posible concurrencia de culpa de la víctima”.