El Colegio de Abogados de la Provincia salió a cuestionar nuevamente un proyecto de ley. Esta vez se trata de una iniciativa que pretende modificar la Ley de Defensa del Consumidor y que tiene media sanción.
El malestar de las autoridades del Colegio fue transmitido a distintas autoridades legislativas y al vicepresidente Daniel Scioli a través de una carta, a la que accedió este medio. Allí, los abogados rechazan el proyecto porque, según dijeron, a través del mismo “se aplicarían principios de una ley que no se halla redactada para los profesionales liberales, sino para los productores de bienes y servicios”. “Dicha reforma guarda íntima relación con el ejercicio del poder de policía sobre la matrícula de los abogados, que ejercen en propio, y por expresa delegación legislativa, los Colegios de Abogados existentes, en número de 18, en el territorio bonaerense, y que se hallan nucleados en el Consejo Superior de la institución”, asegura la carta.
Actualmente, el artículo 2° de la ley 24.240, llamada “de defensa del consumidor”, excluye “los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento”.
En cambio, la nueva redacción establece que
“proveedor es toda persona física o jurídica que desarrolla de manera profesional, aún ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes o servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley”.
En caso de aprobarse el proyecto, el Colegio entiende que los abogados se convertirían en proveedores, “circunstancia que conllevaría en forma inmediata a ser sujetos responsables en los términos del art. 40º, con la única limitación de que la responsabilidad será imputable al factor subjetivo o culpa”. “Además, seríamos juzgados, en nuestro ejercicio profesional, por un organismo administrativo como la Dirección de Defensa del Consumidor de cada municipio, enervando de ese modo funciones propias de los Colegios Profesionales (establecidas por expresa voluntad del legislador local, como corolario del art. 121 de la Constitución Nacional), únicos sujetos de derecho con jurisdicción para tal fin”.
La institución que nuclea a los letrados bonaerenses hizo hincapié en el tema de la responsabilidad. Dijo que con la mentada reforma el profesional podría quedar involucrado por la tarea o gestión que desarrollen quienes de alguna manera colaboran con él o intervienen en su actividad. “Así, por ejemplo, la responsabilidad de los médicos cirujanos podría ser demandada por daños ocasionados por la actividad atribuible con exclusividad a los anestesistas, enfermeros, camilleros, proveedores de prótesis, etcétera. O la de los abogados, por la actividad de los gestores o procuradores”, explica el documento, que termina solicitando que el proyecto mantenga la exclusión de los servicios profesionales.
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