Lo resolvió la jueza Julia Buisson de Bagio, a cargo del Juzgado Civil Nº 4 de Neuquén, en los autos caratulados
"Barraza Scheer Fernando Eliseo y otros contra Provincia de Neuquén s/ acción de amparo” a raíz de la demanda interpuesta por Barraza Scheer, como Presidente de la Cooperativa de Trabajo (8300) Limitada, la Sra. Couyoupetrou, como Presidente de la Asociación Civil “Convocatoria Neuquina por la Justicia y la Libertad”, y Analía Freund como Secretaria General del Sindicato de Prensa de Neuquen.
“La negativa de la provincia a brindar tal información, sin fundamentos valederos, resulta inadmisible en un Estado de Derecho”, dice la sentencia ante la falta de respuesta oficial. De hecho, la magistrada afirma que esa actitud vulnera el derecho constitucional de acceso a la información pública, “que permite que la ciudadanía haga conocer sus ideas, valores y aspiraciones respecto de las decisiones que tomen los gobernantes, como asimismo que las cuestionen”.
El fallo, al que tuvo acceso
Diariojudicial.com, explica que el derecho a la información pública “es la base fundamental de una democracia participativa. Este derecho, que pertenece no sólo a la Prensa y a los órganos de control, sino también a todo ciudadano interesado en la cosa pública, no es más que la directa aplicación del principio republicano de publicidad de los actos”.
Las organizaciones que iniciaron el amparo con el patrocinio de la ADC habían pedido datos sobre la inversión publicitaria efectuada en 2004, 2005 y el primer semestre de 2006 a los distintos dependencias estatales. Los pedidos, que se hicieron en el marco de una investigación sobre el tema, incluían, entre otros puntos, los montos gastados, los medios de comunicación que recibieron pauta, y los criterios de asignación utilizados para elegir los medios.
La única respuesta provino de la Secretaría General de la Gobernación, que indicó que la información solicitada no era de su competencia, lo que se refleja en el fallo. “En sede administrativa los actores tuvieron por toda respuesta el silencio, lo que resulta irrazonable frente a la consagración de expresos derechos y principios constitucionales”, dice la sentencia, que da un plazo de 60 días -desde su notificación- para entregar la información.
Según la jueza neuquina, la falta de respuesta oficial también lesionó el derecho de peticionar a las autoridades, reconocido en la Constitución Nacional y en la Carta Magna Provincial, que exige una respuesta de la Administración frente a las peticiones de los administrados.
“A diferencia de la Constitución Nacional, en la Provincial el derecho de petición del reclamante no se agota en si mismo, pues requiere una respuesta; frente al derecho de petición se encuentra la obligación de la administración de resolver, dictando el acto administrativo definitivo o el de mero tramite que corresponda. Y ante el silencio de la Administración la misma Carta Magna Provincial nos brinda el instrumento garantizador de tal derecho, cual es la acción de amparo por mora”, explica la sentencia.
La falta de respuestas oficiales no es exclusiva de Neuquén. Hace pocos días, una ONG de Córdoba se presentó ante la Justicia local para solicitar un pronunciamiento similar. La Fundación GEOS presentó un amparo por mora por la falta de respuesta ante un pedido de información pública sobre los gastos y distribución de publicidad oficial. El pedido fue hecho en el marco de la ley provincial 8.803 de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado.
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