04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Subte para todos

Metrovías y el Estado Nacional deberán elaborar en seis meses un plan para que todas las estaciones de subte de la Capital Federal cuenten con accesos para discapacitados. Así lo resolvió la jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Liliana Heiland al hacer lugar a un amparo presentado por una abogada que se desplaza en sillas de ruedas. La magistrado dijo que se incumplieron las normas que establecían un plazo de tres años para realizar esas medidas. FALLO COMPLETO

 
La jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Liliana Heiland, en autos caratulados “Aviani Antonieta c/ CNRT y Otro s/ Amparo Ley 16.986”, hizo lugar a un amparo presentado por una discapacitada motriz ordenándole a Metrovías y al Estado Nacional que en seis meses elaboren y aprueben un plan de obras para que todas las estaciones de subtes de la Capital Federal tengan ascensores para las personas que se movilizan en sillas de ruedas.

La magistrado sostuvo su medida en el incumplimiento de leyes que obligaban a que “en toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas”.

Esa parte corresponde a la ley 22.431 de sistema de protección integral de las personas discapacitadas de marzo de 1981, que fue reglamentada por el decreto 498/83, y luego modificada por la norma 24.314, reglamentada a su vez por el decreto 914/97.

La primera reglamentación impuso a los subterráneos la obligación de “adecuar sus instalaciones, accesos y medios de circulación para permitir el desplazamiento de los discapacitados que utilizan sillas de ruedas” para lo cual otorgó “un plazo de diez (10) años a partir de la vigencia de la presente reglamentación, para dar cumplimiento a tales adaptaciones”.

Por otra parte, la reglamentación posterior agregó que “las empresas responsables del transporte de subterráneos de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes… a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente reglamentación y deberán ser completados en un plazo no superior a tres años”.

En concreto, la normativa obligaba a la “instalación de un ascensor, con cabina… desde la vía pública a la zona de pago y al andén, para el ingreso y egreso de las estaciones por las personas con movilidad y comunicación reducidas -especialmente para los usuarios de sillas de ruedas- en principio estos equipos se instalarán en las estaciones más importantes de cada línea para llegar al término fijado por esta reglamentación a su colocación en todas las estaciones”.

Como la segunda reglamentación entró en vigencia en 1997, los plazos de tres años vencieron en marzo de 2001, y en la actualidad en ninguna de las estaciones de las líneas A, B y C existen rampas ni ascensores para discapacitados, la jueza sostuvo que “las omisiones descriptas no sólo son manifiestamente irrazonables, sino también incongruentes con el sistema normativo descrito, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, lo que torna a aquéllas inadmisibles”.

La causa se inició con un amparo presentado por Antonieta Aviani, una abogada de 33 años que se moviliza en sillas de ruedas y que es usuaria del transporte público de pasajeros. En su demanda, Aviani denunció a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y a Metrovías por incumplir el plazo de tres años para la adecuación de sus estaciones.

La magistrado afirmó que “la ecuación normativa es sencilla: por un lado dispara claros y precisos derechos en cabeza de la actora: a tener libre acceso y/o acceso sin barreras para el uso del servicio de subterráneos en esta ciudad; por el otro, impone correlativas obligaciones al concesionario y al Estado en su conjunto: proveer lo necesario y de manera prioritaria para adecuar, a tales efectos, las instalaciones”.

En ese marco, sostuvo que la Constitución Nacional “tutela la discapacidad, desde distintas ópticas”. Como por ejemplo, la igualdad de derechos ante la ley (arts. 16); la existencia de derechos y garantías implícitas (art. 33); la existencia del derecho a un trato equitativo en relación al consumo (art. 42); la posibilidad de accionar contra cualquier forma de discriminación (art. 43); jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos (art. 75 inc. 22).

Por último, la jueza dijo que “corresponde declarar el derecho de la actora a contar con estaciones adaptadas a sus necesidades motrices; esto es que le permitan desplazarse sin barreras, en el transporte público de subterráneos de esta ciudad”.



dju / dju
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