21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Guillermo Juan Tiscornia

Sra. Directora del Diario Judicial
Presente

Me dirijo a Ud. en relación a la noticia difundida en el día de la fecha, en relación al recurso directo( per saltum) resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo cual con fecha 6 del corriente se dispuso declarar la procedencia parcial del mismo, y, además conminar a uno de los Juzgados de Primera Instancia de ese fuero para que se aborde -con urgencia- el tratamiento de la medida de no innovar, a efectos de que se declare la ilegalidad de la exclusión arbitrariamente decretada en mi respecto del concurso 168 ( dos vacantes para el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro.3).-

Al respecto, ese pronunciamiento resulta novedoso toda vez que se trata de la primera ver que la Excma. Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo hace lugar a un recurso directo, lo que conlleva a pensar que podría erigirse en un “leading case” que habilita la revisión -en casos de arbitrariedad manifiesta- por parte del Poder Judicial de la Nación de cuestiones que están reservadas al ámbito del Consejo de la Magistratura, en lo que toca a los mecanismos de selección de magistrados.-
Esa vía directa -de procedencia excepcional- no excluye el precedente jurisprudencial sentado en el año 2.005 por ese mismo Fuero en el caso que involucró a la actual juez de Cámara del Fuero Civil -Dra. Marta Mattera-.-

De otro lado, debo aclarar que con fecha 10/05/07, la Sala II de la Excma. Cámara Federal porteña me admitió como parte querellante en una causa conexa a aquella donde fui falsa y calculadamente denunciado por un inexistente cohecho, a partir de una ardidosa imputación endilgada en mi respecto por la Corporación de Juegos Recreativos de España ( CODERE S.A.), que es investigada -desde el año 2.002- por presunto contrabando y evasión fiscal en el Fuero en lo Penal Económico.-

A su turno, el entonces juez de este último fuero -Dr. Jorge A. Brugo- tuvo ocasión de rechazar un planteo de recusación efectuado por CODERE S.A. respecto del Fiscal en lo Penal Económico -Dr. Miguel Schamun-, en quien se encontraba delegada desde el año 2.002 la investigación que involucra -por contrabando y evasión fiscal- a Codere S.A., al haber considerando que no existía evidencia concreta alguna para sustentar una imputación de cohecho, ya que todo ese siniestro entramado remitiría a una “venta de humo” llevada a cabo por un oportunista.-

A la luz de los acontecimientos la estrategia desarrollada por Codere S.A., bajo el auspicio del Dr. Hugo Wortman Yofré, consistió en radicar una falsa denuncia de cohecho para forzar mi apartamiento -y el del Dr. Schamun- de la comentada investigación por contrabando y evasión fiscal comenzada en el año 2.002, y que estuvo bajo la conducción del mencionado Fiscal en lo Penal Económico.-

El propio trámite deesa actuación -por contrabando y evasión fiscal- mostraba -allá por el mes de marzo de 2.006- que era absolutamente imposible “dictar un sobreseimiento” en “quince días” “a cambio de cuatro millones de dólares”, ya que el catálogo de diligencias sumariales por entonces ordenadas hacían imposible que esa ecuación de cohecho pudiera ser viable.-

Llegará, y espero pronto, el momento de accionar judicialmente contra los responsables de Codere S.A y del letrado -Dr. Hugo Wortman Yofré-, como así también contra aquellos funcionarios que contribuyeron al montaje de un proceso judicial fraudulento con claros visos de estrategia procesal.-Sin otro particular
Saludo a la Sra. Directora muy atte.

Guillermo Juan Tiscornia
Juez en lo Penal Económico


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