02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

No se presume continuadora

Una trabajadora no obtendrá ningún tipo de indemnización, al no haber podido probar que el comercio que la despidió durante el período de prueba, es continuador de la explotación comercial del local a la que fue obligada a renunciar. La Cámara remarcó que si no se prueba la relación entre las sociedades en cuestión, no puede presumirse que una es continuadora de la otra o que existió traspaso del personal. FALLO COMPLETO

 
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, compuesta por los jueces Héctor Scotti y Daniel Stortini, confirmaron la sentencia de primera instancia, en cuanto a que el actor no demostró que la nueva empresa, que explota un local comercial es la continuadora de la empresa anterior, por lo que no tiene derecho a los beneficios y reconocimiento de su antigüedad, condiciones anteriores de trabajo, etc.

La actora había solicitado en el marco del expediente caratulado ”Manganiello, Rosa c/ Katrine S.A. s/ despido”, la indemnización por despido señalando que la empresa por la que fue despedida es continuadora de otra, Sea Side S.A., con la que tiene una antigüedad de cinco años.

Sostuvo que fue obligada a renunciar a Sea Side S.A. para ser contratada por Katrine S.A., la cual alquiló el mismo establecimiento en el que funcionaba Sea Side S.A. Estando vigente el período de prueba, Katrine S.A. prescindió de los servicios de la actora.

Katrine S.A. negó cualquier tipo de relación con la empresa no demandada Sea Side S.A. Indicó que alquiló el establecimiento comercial una vez finalizado el contrato de Sea Side S.A. con la locadora, tras lo cual realizó la misma explotación comercial y contrató a parte del personal que había pertenecido a Sea Side S.A.

Se probó que Sea Side S.A. se había comprometido a desalojar el local, una vez rescindido el contrato por su parte, despidiendo al personal que todavía no hubiera renunciado. La actora trató de probar la relación de las sociedades por medio de testigos.

El juez de primera instancia rechazó la demanda, entendiendo que ninguna relación unía a las dos empresas, ya que los dichos de sus testigos no eran lo suficientemente convincentes como para tener por probada la continuación de la relación laboral o el traspaso del personal.

Esta decisión fue recurrida por la actora ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Se agravió de la solución impuesta por el juez de grado, sosteniendo nuevamente que en realidad Katrine S.A. es continuadora de su relación laboral.

Los camaristas explicaron que no es suficiente que ambas sociedades se dedicaran a la misma explotación o que contratara una a los empleados despedidos o renunciantes de la anterior, para entender que una continúa con las obligaciones laborales de la anterior.

Para ello es necesaria la prueba de la continuidad jurídica, materializada en un contrato de traspaso de personal o del fondo de comercio o cualquier acto jurídico entre ambas empresas por la cual se continúe con el contrato de trabajo del personal.

En vistas de ello, y de la falta de poder probatorio de los instrumentos y de las testimoniales introducidas por la actora, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda, con costas a la accionante vencida.



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