La cuestión que dio lugar al litigio sucedió cuando un trabajador cayó de una escalera de seis metros, padeciendo posteriormente una incapacidad del 70%. Aceptó el seguro que la ART le ofreció, y posteriormente inició acciones judiciales contra su empleadora respecto de lo que consideró la diferencia entre lo abonado por la aseguradora y la indemnización correspondiente del derecho civil.
Iniciado así el expediente caratulado ”Llosco, Raúl c/ Irmi S.A.”, la Justicia del Trabajo de la Provincia de Jujuy rechazó la demanda, debiendo el actor recurrir al Superior Tribunal. Este último, confirmó el rechazo de la acción entendiendo que habiendo cobrado la indemnización de la aseguradora ha consentido la constitucionalidad de las normas de la ley de riesgos del trabajo, y por lo tanto no puede reclamar la indemnización derivada del derecho común.
El trabajador planteó recurso extraordinario federal, solicitando a la Corte Suprema de la Nación la revocación de la sentencia. Los jueces del Máximo Tribunal entendieron que la cuestión había sido dilucidada anteriormente por la doctrina de la Corte.
Sostuvieron que el Superior Tribunal de Jujuy había aplicado erróneamente la jurisprudencia de la Corte, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho en otros precedentes que la aceptación sin reparos de una determinada norma, no implica la renuncia a objetar posteriormente su validez constitucional.
Señalaron que la Corte Suprema había declarado lisa y llanamente inconstitucional el artículo 39, inciso 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo, por contrariar expresamente preceptos constitucionales.
Indicaron los jueces que el trabajador luego de percibir la indemnización del seguro, puede reclamara a su empleador lo que entiende que es una diferencia indemnizatoria respecto a lo que le hubiese correspondido por el derecho común, no implicando la renuncia de una vía si se acepta la indemnización tarifada de la otra.
Argibay, quien formuló un voto que compartía sólo algunos de los argumentos de la mayoría, llegó a la misma conclusión, que no implicaba una renuncia del derecho a cobrar lo que estipula el derecho común el aceptar la indemnización tarifada de la L.R.T., según la moderna doctrina de la Corte.
Bajo la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, resolvieron revocar la sentencia recurrida y remitir las actuaciones para que ante quien corresponde se dicte un fallo ajustado a derecho.