28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Imprevisiones previsionales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente a la solicitud de la Provincia de San Juan. Se trata de la impugnación a las multas impuestas por la nación a la provincia en razón de falta de pago de ciertos aportes previsionales. Según los magistrados, a la provincia no le correspondía realizar aportes respecto de rubros que en su ley local eran no remunerativos. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar respecto a lo principal de la solicitud de la Provincia de San Juan. Tras esta decisión, dejó sin efecto las multas impuestas por la nación respecto de supuestos incumplimientos de la provincia en el deposito de aportes que no correspondían realizar, ya que dichos rubros a la luz de las leyes provinciales no eran remunerativos.

En 1996, la Provincia de San Juan y la Nación acordaron el traspaso del régimen de jubilación local al federal, debiendo la provincia acatar lo establecido en el acuerdo firmado entre ambos Estados.

La DGI labro actas contra la provincia por no haber depositado en determinados meses (incluso de manera retroactiva a la firma del convenio) rubros que, para la nación eran remuneratorios, y por lo tanto debió haber ingresado su correspondiente aporte.

La Provincia alego que los rubros en cuestión se referían a empleados públicos que, fueran provinciales o municipales, eran no remuneratorios desde su creación. Al ser esto, una previsión de las leyes provinciales no le corresponde a la nación reclamarlo.

Se había agraviado además, de que se le haya impuesto una sanción por el no aporte reclamado en los periodos previos a la firma del acuerdo, lo cual, a juicio de la Provincia de San Juan, significo la afectación de derechos por aplicaciones retroactiva de una norma.

De esta manera se dio curso al expediente caratulado ”Provincia de San Juan c/ Dirección General Impositiva s/ inconstitucionalidad”, el cual tramito por vía originaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los jueces de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, analizaron la cuestión dejando en claro que las sanciones impuestas no podían continuar siendo validas.

Aceptaron que la nación no podía solicitar el aporte respecto de rubros que por su naturaleza, mas allá que en las propias normas provinciales no lo refiera expresamente, no eran objeto de aporte alguno.

Igualmente, señalaron que la nación podía reclamarle lo que la Municipalidad de Caucete debía respecto de sus empleados, fuera de las acciones que luego la Provincia de San Juan tenga para con el municipio por repetición.

Por ello, el Máximo Tribunal de la Nación dejo sin efecto las sanciones impuestas, hizo lugar en lo principal al pedido de la Provincia de San Juan, salvo respecto de lo de la municipalidad de Caucete –cuyos aportes no habían sido ingresados correctamente- imponiendo las costas por el orden causado.

Asimismo, ordeno que luego de practicar nueva liquidación y en el caso que corresponda, el Estado Nacional libere los fondos que la Provincia de San Juan había depositado por los aportes en litigio.



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