17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Cambios en la del Consejo de la Magistratura mendocino

La Cámara de Diputados provincial sancionó un proyecto que modifica varios artículos de la ley que creó el Consejo de la Magistratura local. Entre los cambios importantes, se destaca la incorporación del concurso a aspirantes y la posibilidad de efectuar traslados. También se establece que las sesiones ordinarias y las reuniones de comisión se desarrollarán -como mínimo- con la mitad más uno de sus integrantes.

 
La Cámara de Diputados de Mendoza sancionó en forma definitiva un proyecto de ley mediante el cual se modifican varios artículos de la Ley 6561, que creó el Consejo de la Magistratura local. La norma, venida en revisión del Senado, fue aprobada por unanimidad. En el debate previo, los diputados Diego Arenas (PD) y Luis Petri (UCR) coincidieron en que los cambios habían sido consensuados con los miembros del Consejo de la Magistratura. Las modificaciones están orientadas a incorporar el concurso a aspirantes, prever la tabulación a la hora de verificar los antecedentes e instalar la posibilidad de efectuar traslados.

El nuevo artículo 4º determina que el Consejo “dictará su propio reglamento”. El mismo deberá contener: a) las pautas, criterios y procedimientos para elaborar anualmente su presupuesto y estructura de personal; b) los requisitos y formas de manifestación de sus decisiones, que pueden expedirse por: acuerdos, resoluciones, dictámenes y propuestas; c) los métodos y mecanismos de evaluación de los postulantes para el ingreso o promoción en la Magistratura, d) la integración de la Comisiones Asesoras; e) el régimen disciplinario para las faltas cometidas en los procesos de evaluación y selección; f) los modos, tiempos y procedimientos que posibiliten hacer efectiva la recusación y excusación de sus miembros.

También se detallan las pautas a las que deberán ajustarse los métodos y mecanismos de evaluación de los postulantes. Ellas son: 1- evaluación de aspirantes: con una convocatoria a concurso público general de aspirantes y un concurso de postulantes para cargos específicos, 2- los Magistrados que se presenten a los concursos de postulantes deberán acompañar un Informe Técnico, el cual deberá contener requisitos, entre otros, que la totalidad de licencias de todo tipo durante los cinco últimos años, 3- los postulantes que deseen mejorar el puntaje obtenido, podrán hacerlo en los siguientes concursos de aspirantes, 4- los candidatos que postulen para múltiples cargos de diverso nivel jerárquico dentro del mismo fuero, deberán tener aprobados los concursos de cargos inferiores para poder intervenir en los de nivel superior, 5- cuando un integrante de la lista de postulantes de un cargo de nivel superior, concursa para uno de nivel inferior del mismo fuero, en caso de resultar insuficiente la calificación quedará excluido automáticamente de la lista de postulantes del cargo del nivel superior, 6- los magistrados que hayan sido designados a propuesta del Consejo de la Magistratura para poder inscribirse en nuevos concursos públicos de postulantes deberán cumplir en el ejercicio efectivo de la función un mínimo de tres (3) años.

La ley también modifica el artículo 5º, el que quedará redactado de la siguiente manera: “las resoluciones del Consejo de la Magistratura serán irrecurribles y causarán estado, salvo el recurso de reconsideración ante el mismo Cuerpo, según lo que establezca el Reglamento”.

Asimismo, se sustituye el artículo 9º, donde se establece que: a) los Magistrados que hubieren sido designados mediante el procedimiento de selección, podrán solicitar al Consejo de la Magistratura el traslado para cubrir un cargo idéntico al que ejerce función equivalente o comprensiva, b) toda vez que se produzca una vacante en el Poder Judicial, el Consejo verificará si existen magistrados con solicitud de traslado para dicho cargo, c) de existir inscriptos el Consejo resolverá sobre los pedidos, d) emitida la propuesta por parte del Poder Ejecutivo, el Senado deberá expedirse sobre el cambio de acuerdo y e) en caso de rechazo y de existir más de un postulante para el traslado, el Poder Ejecutivo deberá remitir un nuevo candidato dentro de los 30 días siguientes”.

Por último, se determina que las sesiones ordinarias del Consejo y de las Comisiones Asesoras se desarrollarán con la mitad más uno de sus integrantes, como mínimo, y que el organismo deberá reglamentar la totalidad de las disposiciones legales relacionadas con la estructura y funcionamiento del mismo.

dju / dju
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