21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

No es obligatoria la competencia originaria de la Corte

S.A.D.A.I.C. declinó de acudir en competencia originaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La causa es por las regalías del uso de determinada música por parte de L.U. 87 TV Canal 11 de Ushuaia, propiedad del Estado provincial. Según los jueces, si la actora desea litigar en los tribunales ordinarios no se la puede obligar a hacerlo ante la Corte. FALLO COMPLETO

 
El Máximo Tribunal de la Nación recordó que la jurisdicción que ejerce la Corte Suprema por vía originaria es prorrogable por el actor, y siempre que este quiera someterse a la jurisdicción local, no puede impedírselo.

S.A.D.A.I.C. inició acciones judiciales contra L.U. 87 TV Canal 11 de Ushuaia por el uso de determinadas obras musicales. Como dicho canal pertenece al Estado de la Provincia de Ushuaia, esta contestó demanda y citó como tercero al Estado Nacional, el cual en todo caso sería responsable por cualquier deuda anterior al 10 de enero de 1992.

La acción fue interpuesta ante la jurisdicción local de Tierra del Fuego, pero el Estado Nacional solicitó la declinatoria al juez de grado a fin que remita las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por competencia originaria; pedido que tuvo éxito.

El accionante fundó recursos contra la decisión llegando por conflicto de competencia ante la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Procuradora Fiscal, Laura Monti, analizó si la cuestión cumplía con los requisitos para la competencia originaria.

Entendió que se trataba de un expediente civil, cuya pretensión principal era el cobro de pesos por las regalías generadas por uso de determinada música por el canal demandado. Dicho canal, al pertenecer a la provincia, genera los mismos efectos que si la provincia estuviera demandada, y el accionante es un vecino de otra jurisdicción.

En razón de ello, el Ministerio Público dictaminó a favor de la competencia originaria, aconsejando que el expediente continúe su tramitación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En cambio los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Juan Maqueda, entendieron que en este expediente caratulado ”S.A.D.A.I.C. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ cobro de pesos”, fue el propio actor el que eligió la jurisdicción local y prorrogó la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.

Ello se desprende que la demanda fue presentada ante el fuero local y que recurrió y argumentó a favor de la competencia local cuando el juez de primera instancia decidió declinar la competencia a la Corte Suprema.

Por esa razón, y siempre que el juez local tome los recaudos necesarios para proteger los fueros del Estado Nacional respecto a su jurisdicción federal, los magistrados de la Corte decidieron devolver a la justicia de Tierra del Fuego el expediente en cuestión para que allí tramite.



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