22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Demandando por un sueño

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro rechazó una demanda contra Massalin Particulares S.A. que había sido iniciada por un grupo de personas que quedaron afuera de una promoción denominada “Marlboro Tiene 10 convertibles rojos”. Los demandantes no pudieron participar porque la empresa no retiró la urna donde habían depositado los cupones. Los jueces tuvieron en cuenta que tenían una “insignificante probabilidad” de ganar. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, integrada por los jueces Juan Ignacio Krause y Roger Andre Bialade, en los autos caratulados “Díaz, Claudia A. c/ Massalin Particulares S.A. s/ daños y perjuicios”.Fue a raíz del recurso interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la demanda presentada por Claudio Alberto Díaz; Sara Celia Leopardo; Oscar Alberto Gantes; Johanna Gogacz; María Alejandra Marciale; Haakon Soding y Daniela Segane. El reclamo era contra Massalin Particulares SA y en primera instancia se la había condenado a abonar la suma de $200 a cada uno de los actores, más sus intereses y costas.

La causa se originó por una promoción que efectuó la accionada denominada “Marlboro Tiene 10 convertibles rojos”. La misma se desarrolló entre octubre y diciembre de 2001. Quienes deseaban participar debían depositar, en urnas distribuidas en los locales adheridos, marquillas de cigarrillos Marlboro, con sus datos personales.

Las urnas debían ser retiradas por la empresa demandada dentro de los 5 días hábiles posteriores al 31-12-2001, con el objeto de realizar los dos sorteos programados. Sin embargo, la urna en la cual los actores depositaron sus paquetes vacíos –ubicada en un local de San Fernando- no fue retirada por la demandada.

El juez de primera instancia decidió resarcir a los actores en $200 para cada uno por pérdida de chance, rechazando el reclamo por daño moral por no hallar configurado el mismo.

La empresa, al apelar, remarcó que hizo un tercer sorteo (denominado “Marlboro tiene dos convertibles más”) donde participaron los accionantes, quienes tuvieron mayor porcentaje de ganar, por lo que no existía daño alguno que deba recompensarse.

Además, se quejó por el monto de la indemnización. Explica que al dividir el monto del premio ($323.400) por 16.300.000, que fueron la cantidad de participantes, arroja la suma de 0,01984, por lo que el monto dado en la sentencia ($200), corresponde a la chance de 10.000 participantes.

Según las pericias y lo que surge de la causa, en el sorteo que fueron incluidos los cupones de los actores (el tercero), participaron un total de 2.201.304 marquillas. Ese monto incluye las 11 urnas que no fueron recolectadas por la empresa, pero también al público en general, al que se le dio nuevamente la oportunidad de participar.

Ante la falta de otras pruebas, los jueces se apoyaron en las pericias. “No encuentro elemento de peso que me permita disentir con el cálculo de probabilidades expuesto por el perito, en relación al segundo de los sorteos, es decir de 0,613 diez millonésimas. Aclarando el experto, en tal acto, que teniendo en cuenta el valor del convertible (u$s 69.180) daría como resultado que el valor de la chance es de $0,0155”, sostuvo el camarista preopinante.

Finalmente, el tribunal decidió revocar el fallo de primera instancia “dada la insignificante probabilidad con que contaban los actores de obtener un premio en el segundo de los sorteos (0,613 diez millonésimas). “El de autos no pasa de ser un daño hipotético o conjetural, y por lo tanto sin obligación de reparar”, dice el fallo.

dju / dju
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