El pedido del ex militar se basó en una resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de junio de 1998 que dispuso la rehabilitación de la inhabilitación absoluta y perpetua que el mismo tribunal le había aplicado en octubre de 1981 conjuntamente con la condena a dos años de prisión por defraudación militar, en forma reiterada, con agravantes y en concurso real con exacciones ilegales y malversación, en grado de tentativa.
A raíz de esa resolución, el actor entendió que su destitución de la fuerza no era válida porque cuando fue dictada por el ex presidente Raúl Alfonsín, mediante el decreto 2251 del 20 de julio de 1984, el delito por el que se lo condenó estaba prescripto. Pero los camaristas no le dieron la razón.
“El Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, en oportunidad de condenar a Pedroso, le impuso asimismo la accesoria de destitución, por lo que no puede sostenerse que esa separación de la fuerza recién vino en ocasión del dictado del decreto del señor Presidente de la República en 20 de julio de 1984”, afirmó la alzada que recordó que la sentencia que condenó al actor decía textualmente prisión mayor e inhabilitación absoluta perpetua, con la accesoria de destitución.
Los camaristas narraron que el actor en su demanda equiparó la pena de destitución con la de inhabilitación pero sostuvieron que ambas figuras “se distinguen nítidamente en su naturaleza y sus efectos”.
“La inhabilitación absoluta es una grave medida adoptada para los delitos más graves, en especial cuando se cometen en ejercicio de una actividad que exige conocimientos especiales y con ella se inflige al condenado una limitación grave a sus derechos. Así en el artículo 19 del Código Penal se describen las limitaciones que entraña tan extrema medida. Ellas son: 1º La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado, aunque provenga de elección popular; 2º La privación del derecho electoral; 3º La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas; 4º La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión…”, explicaron los jueces.
Y agregaron que “la destitución supone la exclusión del condenado de la organización que integraba, no pudiendo gozar de los derechos que entrañaba su pertenencia a ella, tales como el ejercicio del cargo y el goce de una jubilación o retiro entre otros. Pero de ningún modo significa que no puede acceder a otros cargos públicos que no sean aquellos pertenecientes a la actividad que desarrollaba y que fuera ocasión del delito por el cual fue condenado”
Con esa explicación los jueces concluyeron que “no habiendo prescripto la acción al momento de imponerle la sanción accesoria de destitución y al no existir una equiparación sustancial entre la inhabilitación –dejada sin efecto, como se vio- y la destitución, la pretensión esgrimida por la actora queda huérfana de sustento, por lo que corresponde el rechazo del recurso”.