22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

No hay asociación ilícita

La Corte Suprema decidió que no hay asociación ilícita en el caso Armas, con lo que Yoma y Menem quedaron libres. Al ex presidente lo desincriminó además del delito de falsedad ideológica. Para el Tribunal se trataría de malversación de caudales.

 
En un durísimo fallo en el que acusó al juez federal Jorge Urso y a los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de intentar “satisfacer a la opinión pública presentándose como adalides de la lucha contra la corrupción” y se los comparó con la represión ilegal, la Corte Suprema de Justicia dejó hoy sin efecto la sentencia que había confirmado el procesamiento de Emir Yoma como organizador de una asociación ilícita para vender armas ilegalmente a Ecuador y a Croacia, en una decisión que además dejaró libre al ex presidente Carlos Menem.

Con los votos de seis de sus miembros y basándose en el borrador que había realizado Augusto Belluscio –Carlos Fayt se abstuvo, mientras que Enrique Petracchi y Gustavo Bossert votaron en disidencia-, el Tribunal consideró que la decisión anterior de la Cámara había sido arbitraria por falta de fundamentación y que afectaba la garantía constitucional del debido proceso, con lo que ordenó que se vuelva a redactar un nuevo pronunciamiento que quedará en manos de la Sala I de la Cámara Federal y que deberá basarse en los puntos que delineó la Corte en el fallo de hoy.

Más allá de restringir considerablemente la aplicación del tipo de la asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal) como lo había anticipado el viernes Diariojudicial.com, la Corte avanzó por sobre los agravios de la defensa de Yoma y dejó en claro que los decretos del presidente de la República no pueden constituir la base para la comisión del delito de falsedad ideológica, con lo que además dejó a salvo a Menem del otro delito por el que está procesado junto con la asociación ilícita, de la que sería el jefe, según la imputación.

Al resolver el recurso de queja que habían interpuesto los defensores de Yoma, la Corte dejó establecido que la asociación ilícita requiere “un elemento de permanencia” que estuvo “ausente” en la resolución de la Sala II del 4 de abril cuando confirmó el procesamiento del ex cuñado de Menem. El Máximo Tribunal explicó que “la asociación ilícita requiere pluralidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos” como había descripto la Sala II que integran Eduardo Luraschi, Horacio Cattani y Martín Irurzun.

Por otra parte, de acuerdo al voto de Belluscio que firmaron Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´Connor, Adolfo Vázquez y Guillermo López, como requisito para que se configure el delito autónomo del artículo 210 tiene que haber un acuerdo de voluntades entre los integrantes de la asociación, cuya finalidad sea “ejecutar actos calificados por la ley como delitos del derecho penal pues si estos no se tipificaran como tales no habría ilicitud en la asociación”.

La Corte además hizo hincapié en el bien jurídico que se supone que protege el tipo penal, que es el orden público, al que identificó con “la tranquilidad pública y la paz social”. Aunque el artículo 19 de la Constitución quita de la órbita de las decisiones de la Justicia a las “acciones de los hombres que no perjudiquen a terceros”, el Tribunal manifestó que la criminalidad de los delitos contra el orden público no reside “en la lesión efectiva de cosas o personas, sino en la repercusión que ellos tienen en el espíritu de la población y en el sentimiento de tranquilidad pública, produciendo alarma y temor por lo que puede suceder”, lo que de todas formas no sucedió con la venta de armas según la opinión de los ministros.

“No se ve claramente en qué medida la supuesta organización para efectuar ventas de armas al exterior pueda producir alarma colectiva o temor de la población de ser víctima de delito alguno, pues en todo caso aquellos habrían estado dirigidos contra el erario nacional y no contra personas en particular”, sostuvieron los jueces.

Para la Corte, la resolución de la Cámara Federal no acreditó los elementos configuradores del tipo penal, ya que “no es posible equiparar el dolo específico exigido –la intención de asociarse para cometer delitos- con el que corresponde al autor de cualquier otro delito, pues de lo contrario el tipo penal perdería su autonomía”.

Los ministros criticaron a los camaristas por haber extraído el acuerdo de voluntades simplemente de la “pluralidad de presuntos hechos delictivos, algunos de los cuales inclusive no existen o no están siquiera indiciariamente demostrados”.

Lo que sí hizo la Corte fue encuadrar la venta de armas en el delito de malversación de caudales públicos descripto en el artículo 260 del Código Penal, un ilícito especial que sólo puede ser cometido por funcionarios públicos por lo que no se le podría imputar a Yoma, aunque sí a Menem, pero el tipo sólo prevé una pena de inhabilitación.

La Corte benefició directamente a Menem al hacer referencia al delito de falsedad ideológica respecto de los decretos que posibilitaron la venta de las armas, por el que está procesado el ex presidente. Según los ministros, “el decreto no está destinado a demostrar nada más que la existencia de la orden misma”. De esta forma, la falsedad ideológica “se refiere aplazado y no al futuro, consiste en hacer aparecer como reales hechos que no han ocurrido”, lo que tampoco sucedió en los hechos.

Menem de esta forma sólo quedaría imputado en la causa por contrabando agravado que instruye en el fuero Penal económico el juez Julio Speroni, quien le dictó la semana pasada una falta de mérito que no fue apelada por la fiscal Alicia Sustaita. En el fallo de hoy, se omitió expresamente el tratamiento del tema alegando que “por el momento resulta ajeno a la causa”.

En otro párrafo de trascendencia, el Alto tribunal descalificó al declaración del ex director de Fabricaciones Militares Luis Sarlenga, cuya declaración complicó la situación procesal de los demás imputados, por tratarse de un coprocesado, y porque su testimonio no se sustentó en otras pruebas.

La opinión de Boggiano

Aunque llegó a las mismas conclusiones que la mayoría, el ministro Boggiano hizo hincapié en una serie de instrumentos internacionales que firmó la Argentina y prácticamente pidió al congreso que se reglamente la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, vigente desde el pasado 7 de noviembre y que prevé sanciones para todos las conductas supuestamente atípicas –para la Corte- que se habrían dado en el caso de las armas.

Como siempre

Los ministros Petracchi y Bossert fueron los más previsibles al mantener sus votos del precedente Giroldi, y en media página opinaron que era a la Cámara de Casación Penal a la que le correspondía decidir en el caso.

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luciano hazan / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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