Fue en el marco de una causa en la cual la actora había iniciado acciones judiciales por la muerte de su concubino. Éste había sido electrocutado por una descarga eléctrica que se produjo por el estallido de una caja distribuidora de electricidad en el marco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La concubina del occiso demandó no sólo a las empresas prestadoras de los dos servicios involucrados en la explosión y descarga eléctrica, Edesur y Metrogas, sino que además accionó contra sus respectivos entes reguladores: ENRE y ENARGAS.
Según la accionante, los entes reguladores no habían cumplido regularmente con su tarea de verificación y control de tareas, cuyas irregularidades fueron las que provocaron el siniestro que terminó con la vida de una persona.
El expediente fue iniciado ante la Justicia Nacional en lo Civil, radicación que fue criticada por las entidades reguladoras, quienes solicitaron la remisión a la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.
El juez civil de primera instancia rechazó la incompetencia solicitada por las demandadas, debiendo estas recurrir ante la Cámara Nacional en lo Civil. La Sala J del fuero hizo lugar a la apelación y remitió las actuaciones caratuladas ”Giraldo, Verónica Lorena c/ Edesur S.A. y otros s/ daños y perjuicios” al fuero en lo contencioso administrativo federal.
El Juzgado nº 12 de dicho fuero rechazó la competencia que le había sido atribuida por la Cámara Nacional en lo Civil, elevando las actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Procuradora Fiscal, Laura Monti, dictaminó a favor de la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, ya que si bien se trataba de un daños y perjuicios, en razón de las personas y la materia en juego –la interpretación de normas federales como las que establecen el marco regulatorio del gas y de la electricidad- resulta competente la justicia administrativista.
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Maqueda, hicieron suyas los argumentos de la Procuradora Fiscal y remitieron el expediente al Juzgado nº 12 en lo Contencioso Administrativo Federal.