Esta resolución hace referencia a la recusación solicitada por la Procuración del Tesoro contra el Presidente del Tribunal Arbitral, pues lo consideró parcial. El Estado sostuvo que Andrés Rigo Sureda fue designado como arbitro en otras dos demandas contra el país donde Guido Tawil era el representante de las firmas demandantes (Asurix y Siemens) y a su vez éste iba a actuar en el Tribunal para llevar a cabo un laudo. Dicho cargo lo ocupaba habiendo sido propuesto por el estudio donde Rigo Sureda se desempeñaba en el sector de arbitrajes.
Los dos árbitros restantes eran Eli Whitnet Debevoise y Miguel Garro y fueron designados por la empresa y el Estado, respectivamente.
La recusación solicitada por el Estado contra Rigo Sureda fue rechazada el 15 de diciembre de 2005 por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. La Procuración criticó el fondo de la resolución y que no le hayan comunicado los fundamentos de la medida. En esa situación, presentó una medida cautelar para que se suspenda el arbitraje. La causa quedó registrada en los autos “En-Procuración del Tesoro c / Cámara de Comercio Internacional (DECI 115-XII05) s / proceso de conocimiento”.
El arbitraje lo inició “Nacional Gris Transco” por considerar que la ley de emergencia pública y régimen cambiario violaba sus derechos en la adquisición que había hecho de la empresa Transener.
De la sentencia se desprende que la Cámara en lo Contencioso pidió en reiteradas oportunidades, la primera en abril de 2006 y la última en marzo de este año, copia certificada de la causa de arbitraje. La Cancillería argentina le informó que efectuó el pedido al Tribunal Arbitral de la Comisión de las Naciones Unidas y a los árbitros. Pero nunca nadie contestó.
“El pedido de recusación del Sr. Rigo Sureda debería –en principio– ser revisado judicialmente, pues fue rechazado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional –según lo alegado por el Estado Nacional– sin fundamento alguno, lo cual impide saber si fueron evaluadas las razones en las que se sustentó el pedido”, explicaron los camaristas y agregaron que “de haberse obviado la consideración de esa cuestiones, al menos prima facie se habría configurado un acto irrazonable, o arbitrario”.
Los jueces también sostuvieron que como el 9 de julio estaba fijado la audiencia sobre el fondo del arbitraje “no puede dejar de advertirse que si el procedimiento arbitral sigue su curso, el pronunciamiento que pudiera dictarse en autos, ya sea en un sentido u otro, devendría inoficioso por extemporáneo”.
Además de suspender el arbitraje, los magistrados le ordenaron a “Nacional Gris Transco” que se abstenga de efectuar cualquier acto que impulse el proceso y que en 20 días le remite a la Justicia argentina la copia certificada de la causa.