La sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad del centro comercial Alto Avellaneda, por el accidente sufrido por un chico de seis años en un juego ubicado en una de las salas del local. Como consecuencia de ello, obligó a la empresa a pagar a la familia del nene 25 mil pesos de indemnización en concepto de daño moral y lesión estética.
“Quien se encuentra al frente de este tipo de establecimientos no sólo asume la obligación de brindar el servicio para el cual se lo contrató (recreación, animación, etc.), sino que también en forma simultánea, implícita y anexa debe hacerse cargo de preservar la integridad física y moral de los asistentes”, sostuvieron los magistrados, en coincidencia con los argumentos de la jueza de primera instancia que entendió en el caso.
El Tribunal, integrado por Víctor Liberman, Hilario Rebaudi Basavilbaso y Marcela Pérez Pardo, rechazó los agravios de los demandados que sostuvieron que el niño no era uno de los participantes del juego “zamba” y que su madre se encontraba presente en el momento del accidente”. Según los demandados, la responsabilidad del accidente era de esta última “por haber omitido su cuidado y vigilancia”.
Al respecto, los jueces entendieron que “el solo rechazo efectuado por las coordinadoras por la estatura del niño y la presencia de la madre en el lugar cuando se produjo el accidente, no implica que se haya cumplido adecuadamente con el
deber de seguridad que debía acatar”.
La discusión se originó en los autos caratulados “Osorio, Marcela Beatriz c/ Alto Palermo S.A. s/ daños y perjuicios”, y fue a raíz de que un chico de seis años sufrió lesiones al caer debajo del juego denominado Zamba mientras participaba del festejo del cumpleaños de su hermano en el local de entretenimientos de Sacoa del Alto Avellaneda. “Es claro que el deber de cuidado y seguridad se extiende a lo largo de todo el evento contratado y en relación a cualquier asistente, participe o no de los entretenimientos”, remarcó la Cámara en su fallo.
Respecto de la responsabilidad atribuida al Shopping, cuando el accidente ocurrió en uno de los locales alquilados del mismo, el Tribunal sostuvo que “nos es lo mismo para el sentido común de un consumidor medio organizar un evento en un local de Sacoa que da a la calle, que ir a Sacoa dentro de un centro comercial como Alto Avellaneda”. Negativa que se basa, entre otros elementos, en el factor confianza y factor económico trascendente cuando se trata de relaciones de consumo, dijo la Cámara.
Por otra parte, en el plano contractual, los magistrados sostuvieron que “no cabe encuadrar el contrato de arrendamiento de un local ubicado en un “shopping center” como una típica locación inmobiliaria, esto por el objeto del contrato destinado a la explotación comercial, la forma de integración del canon estipulado con base en un porcentaje de la facturación, el sometimiento al control por parte de la concedente y la contribución a un fondo de promociones colectivas”.
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