20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Entró en vigencia la ley contra la financiación del terrorismo

Rige desde este jueves. Es la norma que penaliza el financiamiento de actividades terroristas con entre cinco y 20 años de prisión para quienes integren una asociación ilícita con esos fines. La norma, que modifica el Código Penal, también reprime con cárcel a quienes recolecten bienes o dinero y tengan conocimiento que serán utilizados para un acto de terrorismo. La norma es rechazada por organizaciones de derechos humanos. TEXTO COMPLETO

 
La nueva ley 26.268 establece como terrorismo: tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político; estar organizada en redes operativas internacionales; disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.

“Se impondrá reclusión o prisión de CINCO (5) a VEINTE (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”, señala el primer artículo de la nueva ley que se incorpora al Código Penal.

Para los jefes o fundadores de la agrupación terrorismo la pena será de 10 años. También habrá prisión de cinco a quince años, para “el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista”.

Por otra parte, la ley pone en cabeza de la Unidad de Información Financiera (UFI) una nueva función: la de prevenir e impedir la financiación del terrorismo o la de cualquier delito vinculada a esa actividad. La UFI también podrá solicitarle al Ministerio Público Fiscal que le requiera a un juez la suspensión de cualquier operación cuando se tengan datos certeros de que se trata de financiación de terrorismo.

La ley fue promulgada de hecho y publicada en el Boletín Oficial. Había sido aprobada por el Senado el 6 de junio y una semana después por la Cámara de Diputados. La norma fue fuertemente requerida por los Estados Unidos y el Grupo de Acción Financiero Internacional (GAFI).

El proyecto del Gobierno fue rechazado por la oposición y organizaciones de derechos humanos, como Madres de Plaza de Mayo y el Centro de Estudios Sociales, quienes sostuvieron que la ley es tan amplia que pueden afectar libertades individuales de grupos piqueteros cuyas actividades podrían llegar a ser consideraras terroristas por la letra de la norma.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486