“Se impondrá reclusión o prisión de CINCO (5) a VEINTE (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”, señala el primer artículo de la nueva ley que se incorpora al Código Penal.
Para los jefes o fundadores de la agrupación terrorismo la pena será de 10 años. También habrá prisión de cinco a quince años, para “el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista”.
Por otra parte, la ley pone en cabeza de la Unidad de Información Financiera (UFI) una nueva función: la de prevenir e impedir la financiación del terrorismo o la de cualquier delito vinculada a esa actividad. La UFI también podrá solicitarle al Ministerio Público Fiscal que le requiera a un juez la suspensión de cualquier operación cuando se tengan datos certeros de que se trata de financiación de terrorismo.
La ley fue promulgada de hecho y publicada en el Boletín Oficial. Había sido aprobada por el Senado el 6 de junio y una semana después por la Cámara de Diputados. La norma fue fuertemente requerida por los Estados Unidos y el Grupo de Acción Financiero Internacional (GAFI).
El proyecto del Gobierno fue rechazado por la oposición y organizaciones de derechos humanos, como Madres de Plaza de Mayo y el Centro de Estudios Sociales, quienes sostuvieron que la ley es tan amplia que pueden afectar libertades individuales de grupos piqueteros cuyas actividades podrían llegar a ser consideraras terroristas por la letra de la norma.